ARTÍCULO 16
- El gobierno y la gestión de la Sección estarán encomendados a los siguientes órganos representativos:
- La Asamblea General de miembros de la Sección.
- La Junta Directiva de la Sección.
ARTÍCULO 17
- La Asamblea General es el órgano supremo de la Sección y está integrada por la totalidad de los miembros de pleno derecho. En ella podrán participar todos los miembros de laSección de Historia del Arte con voz y voto sin más limitaciones que las establecidas en este Reglamento. Podrán asistir igualmente, con voz pero sin voto los miembros afiliados y aquellas personas que por su especial contribución sean invitadas por la Junta Directiva.
- La Asamblea General será convocada por el Presidente de la Sección y, en caso de ausencia o imposibilidad, por quien estatutariamente le sustituya.
ARTÍCULO 18
1.- Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.
A- La Asamblea General con carácter ordinario se reunirá necesariamente una vez al año, para rendición de cuentas y, en su caso, la elección de cargos, así como para la aprobación y programación de actividades. La Asamblea General ordinaria será convocada por la Junta Directiva a los fines antedichos y otros puntos que se hayan incluido en el orden del día.
B- La Asamblea General con carácter extraordinario, se celebrará cuando las circunstancias lo aconsejen, según decisión del Presidente o de la Junta Directiva, o cuando ésta lo haga previa petición, mediante escrito razonado dirigido al Presidente en el que se hará mención expresa de los puntos que han de constituir el orden del día, por al menos el veinte por ciento de los miembros, según copia del censo certificada por el Secretario General. En tal caso habrá de celebrarse la Junta solicitada, dentro del plazo máximo de 20 días.
ARTÍCULO 19
No podrán ser objeto de votación por la Asamblea General aquellas cuestiones que no consten previamente en el orden del día.
ARTÍCULO 20
La convocatoria de la Asamblea General, sea Ordinaria o Extraordinaria, se cursará con una antelación mínima de siete días antes de la celebración de la Asamblea General.
ARTÍCULO 21
En cualquier caso, todo miembro tiene la facultad de dirigirse a la Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, una vez terminado el Orden del Día, y previa petición de palabra al Presidente de la misma.
ARTÍCULO 22
La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva o el Vicepresidente, en su caso, y en ella actuará también de Secretario el que lo sea de la misma.
ARTÍCULO 23
La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de miembros presentes y representados, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos que requieran quórum especial.
ARTÍCULO 24
Los acuerdos de la Junta General se adoptarán por simple mayoría de votos de los miembros, presentes y representados, salvo lo dispuesto en este Reglamento, y vinculará a todos los miembros una vez adoptadas, aunque no hayan asistido a la reunión. Las representaciones deberán concederse por escrito con carácter especial para cada Junta, y solamente podrán recaer en favor de personas que tengan la condición de miembros.
ARTÍCULO 25
Actuarán de Presidente y Secretario de la Junta General los que ejerzan dichos cargos en la Junta Directiva, o quienes estatutariamente les sustituyan.
ARTÍCULO 26
De todas las sesiones de la Asamblea General se levantará la correspondiente acta, que se transcribirá en el libro al efecto. Las actas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
ARTÍCULO 27
1.- La Asamblea General, sea Ordinaria o Extraordinaria, siendo el órgano supremo de decisión de la Sección, tiene las máximas facultades para tratar y decidir sobre todos los asuntos que conciernen a la misma. No en la naturaleza de los asuntos a tratar, sino su urgencia, lo que determina el que sean debatidos en uno y otro tipo de Junta.
A- Facultades de la Junta General Ordinaria. La Junta General Ordinaria puede tratar y decidir acerca de todos los asuntos que conciernan a la Sección, pero se ocupa en especial de aquellos que son debatidos con carácter anual, como los que se indican a continuación con carácter no limitativo:
- Aprobar, en su caso, la Gestión de la Junta Directiva.
- Aprobar, rechazar o enmendar las propuestas de la Junta Directiva, en orden a las actividades y al presupuesto de la Sección.
- Nombramiento y cese del Presidente y de la Junta Directiva, en la forma prevista por los presentes Estatutos, y aprobación del reglamento de Régimen Interno de la Sección.
- Modificación de los Estatutos.
- En general, todos aquellos asuntos que correspondan al ámbito normal de la Sección.
B- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria. La Junta General Extraordinaria puede tratar y decidir acerca de todos los asuntos que conciernen a la Sección, pero se ocupa en especial de aquellos cuya urgencia haga aconsejable no esperar a la Junta Ordinaria anual.
ARTÍCULO 28
La Junta Directiva será el órgano ejecutivo permanente de la Sección. La Junta Directiva se someterá a las directrices que le señale la Junta General y habrá de cumplimentar sus acuerdos.
ARTÍCULO 29
1.- La Junta Directiva de la Sección tendrá la siguiente composición mínima:
– Presidente.
– Vicepresidente
– Secretario General.
– Vocal 1º
– Vocal2º
- Los componentes de la Junta Directiva se distribuirán las funciones que se determinen, de acuerdo con sus cargos, pudiendo actuar por delegación.
- La convocatoria de elecciones, ordinarias o extraordinarias, se hará, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de su celebración y será comunicada a todos los miembros y difundida en la forma más amplia posible. El procedimiento electoral, en cuanto a los plazos y su desarrollo y siempre que no estén detallados en este Reglamento de la Sección, se regirá por el estatuto particular del CODOLI.
- Con quince días de antelación a la celebración de la Junta General en la que haya de elegirse nueva Junta Directiva, podrán presentarse candidaturas por escrito a la Secretaría del CODOLI. Las candidaturas irán firmadas por los miembros que figuren en las mismas. No se admitirán candidaturas presentadas de viva voz en la Junta.
- Podrán ser candidatos para cubrir los cargos de la Junta Directiva todos aquellos miembros colegiados que no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria.
- Podrá ser elector el miembro colegiado que tenga derecho a voto, pudiendo ejercer este derecho los miembros colegiados que no se hallen incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria y que hayan cumplido al menosun año de colegiación en la fecha de la convocatoria electoral.
- Todo lo que antecede se entiende sin perjuicio del derecho de la Asamblea General a convocar elecciones para renovación de cargos de la totalidad o parte de los miembros de la Junta Directiva, en cualquier momento del mandato.
Dicha resolución deberá ser adoptada siempre en Asamblea General extraordinaria convocada a tal efecto. Para acordar la renovación será necesaria la mayoría de dos tercios de los asistentes a la Asamblea.
- El mandato de los miembros de la Junta Directiva será de cuatro años y la renovación de todos los cargos se realizará conjuntamente al término del citado período.Las elecciones de la Junta Directiva de la Sección serán coincidentes en el tiempo aunque independientes en su realización, con las elecciones de la Junta de Gobierno del CODOLI.
ARTÍCULO 30
- La Junta Directiva se reunirá siempre que la convoque el Presidente o lo soliciten las dos terceras partes de sus miembros.
- La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros,
- La convocatoria, se realizará con una antelación mínima de dos días. Como mínimo, la Junta Directiva se reunirá una vez al trimestre y siempre que lo solicite cualquier miembro de la misma.
ARTÍCULO 31
La Junta Directiva adoptará los acuerdos por simple mayoría de sus miembros, con voto de calidad del Presidente en caso de empate. Los acuerdos deberán recogerse en el libro de actas.
ARTÍCULO 32
1.- Son facultades y atributos de la Junta Directiva:
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Elaborar su reglamento de Régimen Interno, que será aprobado por la Asamblea General.
- Realizar el directorio con los nuevos colegiados que se vayan integrando.
- Actuar de Comité de Disciplina de la Sección, en tanto la Asamblea General no nombre uno al efecto.
- Otorgar las delegaciones que considere oportunas, fijando el alcance y duración de las mismas.
- Crear Comisiones de trabajo, tantas como se estimen oportunas, Estarán integradas por un mínimo de tres miembros, que elegirán entre ellos un portavoz.
- Tratar las propuestas emanadas de las Comisiones que se constituyan para determinadas actividades.
- Indicar las directrices básicas de funcionamiento de dichas Comisiones, y coordinar los trabajos y propuestas de las mismas.
- Nombrar un Consejo Asesor, de carácter temporal, para el mejor funcionamiento de dichas Comisiones. Este Consejo Asesor estará integrados por los miembros más cualificados y con mayor conocimiento de las diferentes actividades que se vayan a tratar.
- Toda otra facultad que no sea exclusiva de la Asamblea General.
2.- El Presidente distribuirá las funciones y tareas a realizar en la Junta Directiva entre los miembros de la misma, efectuando los cambios que considere necesarios.
ARTÍCULO 33
- El Presidente de la Junta Directiva lo es también de la Asamblea General y de la Sección, a las que representa. Convoca, preside y levanta las sesiones de la Junta General y de la Junta Directiva y hace cumplir los acuerdos adoptados en las mismas.
- El presidente en general, vela por la aplicación del Reglamento de la SHªA y la observación del Código Deontológico de la Sección. En especial, el Presidente vela porque en todo el ámbito de la vida colegiada rijan los principios de democracia interna y de igualdad de oportunidades.
ARTÍCULO 34
Estatutariamente, el Presidente ostenta la más alta representación de la Sección en juicio y fuera de él, ostentando cuantas facultades hayan sido aprobadas por la Asamblea General. En concreto, el Presidente está facultado para la petición de subvenciones, ayudas y auxilios a organismos públicos y privados, así como para la aceptación de donaciones siempre que sea informado previamente al CODOLI y éste lo apruebe.
ARTÍCULO 35
El Vicepresidente auxiliará al Presidente, asumiendo las funciones que éste le delegue. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Vicepresidente sustituirá al Presidente, asumiendo sus mismas funciones y atribuciones.
ARTÍCULO 36
El Secretario General ejecutará las órdenes del Presidente o de quien le sustituya, en su caso. Tendrá a su cargo los libros y documentos propios de la Sección; así como la redacción de las correspondientes actas de las reuniones y asambleas, asistiendo al Presidente durante las mismas. Elaborará anualmente la Memoria de la Sección que estará compuesta por la Memoria anual de actividades, el Libro de Actas y el informe económico del ejercicio. En caso de vacancia, delegación, ausencia o enfermedad, actuará como Secretario quien delegue el Presidente.
ARTÍCULO 37
Los vocales tendrán las funciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que surjan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.