Presentación

La Sección de Historia del Arte es un grupo profesional del Ilustre Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Granada, Almería y Jaén (CODOLI). Desde su constitución y aprobación el 26 de febrero de 2005 representa los intereses profesionales de los historiadores del arte colegiados.

La Sección fundamenta su acción más prioritaria en el reconocimiento, regulación y defensa profesional del historiador del arte en la sociedad actual y en los distintos campos laborales que le son de su consideración y competencia. De tal forma, la Sección de Historia del Arte se convierte en el medio de referencia para la mediación y la comunicación profesional del colectivo de historiadores del arte colegiados.

Junta Directiva de la Sección de Historia del Arte del CODOLI

OBJETIVOS

  • Informar sobre todos aquellos aspectos que repercutan en la profesión del historiador del arte.
  • Orientar al historiador del arte sobre los requisitos pertinentes para el ejercicio profesional.
  • Ofrecer cobertura y amparo profesional al historiador del arte en el desarrollo de su ejercicio profesional.
  • Definir y ordenar el ejercicio y la competencia profesional del historiador del arte.
  • Potenciar la figura del historiador del arte dentro del mercado laboral.
  • Promover la protección y valoración de la actuación del historiador de arte y fomentar su dignificación social y profesional.
  • Adoptar medidas que eviten el intrusismo profesional.
  • Fomentar la adecuada conducta profesional del historiador del arte en el ejercicio de su actividad.

Otras finalidades de la Sección de Historia del Arte se relacionan con el impulso de la cualificación profesional del historiador del arte, proporcionándole para ello, diversificadas líneas formativas de perfeccionamiento y reciclaje en distintas materias. De igual modo, la información periódica sobre ofertas de empleo, convocatorias, becas, encuentros de interés científico-profesional, etc., son también una prestación básica que la Sección ofrece a los historiadores del arte colegiados, al igual que la posibilidad de ofertar sus servicios.

COMISIONES DE TRABAJO

Comisión Código Deontológico

Una de las finalidades de los Colegios Profesionales es la ordenación del ejercicio de las profesiones en el ámbito de su competencia y la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejerciendo la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

Y la vía para llevar a cabo estos deberes es el código deontológico, que rige la actuación de los representantes de la profesión (colegiados) con el fin de que a través del buen hacer se obtengan resultados deseables.

Con este objetivo se creó la Comisión de Código Deontológico presidida por el Consejo General de los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y Ciencias, cuya finalidad es la elaboración del Código Deontológico del Historiador del Arte. Está integrada por los Colegios de Aragón, Cádiz, Córdoba, Galicia, Granada y Sevilla, que actualmente trabajan en ello y se espera que en un tiempo próximo esté redactado y con alcance nacional para todos nuestros Colegios.

Es un paso importante para afianzar el perfil del profesional del historiador del Arte y diferenciarlo de aquellas personas que actúan sin una formación académica adecuada.

 

Comisión Intérpretes del Patrimonio

Con el fin de clarificar la situación de estos profesionales a raíz de la publicación del Decreto de Guías Turísticos (Decreto 8/2015, de 20 de enero, regulador de guías de turismo de Andalucía), el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencia creó una comisión específica de Intérpretes del Patrimonio, la cual se encuentra gestionando actualmente esta cuestión con la Dirección de Bienes Culturales y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Mientras tanto, los Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias en consonancia con las competencias profesionales que habilitan los títulos universitarios de Licenciados y Grados en Historia del Arte, Historia en todas sus especialidades, Humanidades y en Ciencias Medioambientales, tal como se señala por la ANECA, amparan el ejercicio de las actividades de Intérpretes del Patrimonio y Gestión Cultural desde hace años, y se expide un certificado de competencia identificadora de “Intérprete del Patrimonio” a quienes ejercen esa labor.

Reglamento

I. NATURALEZA Y DENOMINACIÓN

ARTÍCULO 1

La Sección de Historia del Arte es una agrupación profesional del Ilustre Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Granada, Almería y Jaén (CODOLI). Fue constituida y aprobada el 26 de febrero de 2005.

ARTÍCULO 2

  1. La Sección se rige por los Estatutos del CODOLI, por las disposiciones recogidas en el presente Reglamento y por cualquier normativa vigente que le sea de aplicación.
  2. La Sección goza de autonomía y capacidad en todo lo que se refiere a su organización y funcionamiento interno, pudiendo en este ámbito tomar decisiones y emprender iniciativas, necesitando sin embargo el conocimiento o autorización de la Junta de Gobierno del Colegio, según el caso, en todos aquellos asuntos que afecten al Colegio como Corporación.

ARTÍCULO 3

El domicilio de la Sección es el del Colegio, que radica actualmente en Granada, Calle General Narváez nº 1, 1º izda., C.P. 18002.

ARTÍCULO 4

El ejercicio profesional del Historiador/a del Arte se realizará en  régimen de libre competencia y sin perjuicio de la legislación general y específica aplicable en el ordenamiento sustantivo propio de la profesión. Estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la ley sobre defensa de la competencia y a la ley sobre competencia desleal.

ARTÍCULO 5

El Historiador/a del Arte, está capacitado para desempeñar las siguientes funciones, ya sean públicas o privadas:

–          Conservador o técnico de museos y centros de arte.

–          Conservador o técnico de patrimonio histórico.

–          Guía, intérprete y educador cultural.

–          Gestor Cultural.

–          Documentalista.

–          Investigador.

–          Docente.

–          Galerista y anticuario.

–          Comisariado artístico.

–          Perito tasador de obras de arte.

–          Técnico de exposiciones y de casas de subastas.

–          Crítico de arte.

–          Analista y crítico de diseños gráficos e industriales.

–          Catalogador de obras de arte.

–          Asesor técnico para el desarrollo de proyectos, programas o actuaciones.

–          Analista y estudioso de documentación y catalogación histórico- artística.

II. COMPOSICIÓN Y ÁMBITO

 ARTÍCULO 6

1.- La Sección de Historia del Arte estará integrada por todos/as los Doctores/as, Licenciados/as y Grados en Historia del Arte de Granada, Almería y Jaén que se encuentren colegiados en el CODOLI e inscritos en dicha Sección y alumnos afiliados al CODOLI.

2.- El ámbito territorial de esta Sección es el mismo establecido para el CODOLI. También podrán incorporarse a esta Sección aquellos profesionales que, cumpliendo los requisitos establecidos en el Artículo 7, ejerzan su actividad profesional fuera del ámbito territorial de este Ilustre Colegio, y no tenga constituida una Sección de Historia del Arte en el Colegio de su demarcación y hasta tanto este hecho tenga lugar en su ámbito territorial.

3.- Para el ejercicio profesional de las actividades derivadas de la Historia del Arte en todo el territorio nacional bastará con estar inscrito en una Sección de Historia del Arte de un solo Colegio cualquiera que sea su ámbito territorial.

III. MIEMBROS DE LA SECCIÓN

ARTÍCULO 7

1.- Podrán ser miembros de la  Sección de Historia del Arte aquellos colegiados incorporados al CODOLI de Almería, Granada y Jaén que lo soliciten y reúnan las condiciones establecidas en el presente reglamento.

La condición de miembro colegiado de la Sección se adquiere cumpliendo los siguientes requisitos:

–          Estar en posesión del título universitario en Historia del arte, tanto en la forma de licenciatura como en grado

2.- El número de miembros que pueden incorporarse a esta Sección será ilimitado, debiendo ser admitido cuantos lo soliciten y reúnan las condiciones reglamentarias.

3.- La solicitud de ingreso se realizará ante la secretaría del CODOLI que informará a la Junta de Dirección de la SHªA, dicha Junta comprobará si cumple los requisitos establecidos en este Reglamento y autorizará el ingreso del solicitante.

4.- La documentación acreditativa de la formación se entregará en el Colegio mediante copia compulsada en la secretaría. Una vez valorada por la Junta Directiva quedará a disposición del aspirante para ser recogida en el Colegio en el plazo de 7 días naturales, transcurridos los cuales, dicha documentación será destruida.

ARTÍCULO 8

Se establece la figura del precolegiado, debiendo cumplir éste los siguientes requisitos:

  1. a) Ser alumno de la licenciatura o grado de Historia del Arte
  2. b) Estar incorporado al Ilustre Colegio de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y Ciencias de Granada, Jaén y Almería.
  3. c) Efectuar la oportuna solicitud a la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 9

El precolegiado poseerá un número de colegiado seguido de una letra A como distintivo de su condición, la cual será suprimida cuando éste obtenga el título que le permita ejercer la profesión de historiador del arte y la condición de miembro de la sección.

ARTÍCULO 10

Los precolegiados tendrán derecho a:

  1. a) Participar con derecho a voz en la Asamblea General de la sección.
  2. b) Disfrutar de las mismas ventajas que los miembros de la sección en cuanto a las actividades de formación que desarrolle el Colegio.
  3. c) Participar activamente en las tareas de la sección, aportando su colaboración personal y contribuyendo con las cuotas o aportaciones que, en su caso, se establezcan.

ARTÍCULO 11

La Sección elaborará y publicará, dentro de los medios a su alcance, directorios profesionales u otras bases de datos en los que figuren las direcciones, currículos y otros datos profesionales de los miembros. Todo miembro de la Sección tiene la posibilidad de ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal mediante correo electrónico dirigido a info@codoli.com o bien mediante escrito dirigido a Ilustre Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Granada, Almería y Jaén (CODOLI), en la Calle General Narváez nº 1 C.P. 18002 Granada, acompañando fotocopia de su D.N.I.

ARTÍCULO 12

Son derechos de los miembros colegiados:

  1. Participar en las actividades de la Sección de Historia del Arte.
  2. Proponer a los órganos de la Sección actividades y líneas de actuación conformes con el objeto y fines de la misma.
  3. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Sección consiga para sus miembros.
  4. Participar con voz y voto en las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias.
  5. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  6. Tener acceso a las Actas donde se recojan los acuerdos que adopten los órganos rectores de la Sección. Este acceso se realizará en todo caso en el domicilio social de la Sección y previa petición al Secretario/a General.
  7. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva y a la Junta General en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Sección.
  8. Obtener representación y defensa de la Junta Directiva en sus justas reclamaciones relativas al ejercicio profesional, para lo que aquella les escuchará en sus demandas, los representará, si fuere oportuno y, a solicitud de los interesados, intervendrá en los expedientes que a éstos pudieran seguírseles.

ARTÍCULO 13

Son deberes de los miembros colegiados:

  1. Respetar y cumplir el Reglamento y el Código Deontológico de la Sección, así como los acuerdos de la Junta General y las disposiciones de la Junta Directiva. El respeto de las decisiones tomadas estatutariamente por los órganos de la Sección es, en cualquier caso, compatible con el principio de discrepancia y contradicción, desarrollado a través de los cauces establecidos en los propios Estatutos y en sus normas de desarrollo.
  2. Abonar las cuotas para sufragar los gastos corrientes de la Sección y las derramas que se fijen estatutariamente.
  3. Divulgar los fines de la Sección y contribuir con su correcto comportamiento, tanto personal como profesional, al prestigio y buen nombre de la misma.
  4. Aceptar el arbitraje y conciliación de la Junta Directiva en las cuestiones de carácter profesional que se susciten entre los miembros de la Sección de Historia del Arte.
  5. Cumplir los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva, sin perjuicio de los recursos que se estime oportuno interponer.
  6. Velar por la conservación y preservación del Patrimonio Histórico Artístico.

ARTÍCULO 14

Los miembros causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada mediante escrito en el que se indicará la fecha en que desea se haga efectiva la baja, dirigido a la Junta Directiva de la Sección con quince días de antelación.
  2. Al estar suspendidos en sus derechos colegiales por impago de las cuotas corporativas. Será requisito indispensable para la inclusión en el listado oficial estar al día de las cuotas colegiales.
  3. Por decisión de la Junta Directiva basándose en una conducta incorrecta del miembro afectado, por el incumplimiento probado de alguno de los deberes de los miembros, así como el uso del nombre de la Sección en beneficio propio que provocaría la apertura de un expediente disciplinario que abrirá la Junta Directiva o, en su caso, el Comité de Disciplina, y en el que el miembro afectado podrá comparecer en su defensa.
  4. Cuando exista una resolución de expediente disciplinario que imponga como sanción la expulsión del CODOLI.
  5. Por sentencia judicial firme de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

IV. FINES Y COMPETENCIAS

ARTÍCULO 15

1.- La Sección de Historia del Arte tiene como fines:

  1. La ordenación del ejercicio de la profesión del Historiador del Arte.
  2. Promover y apoyar actividades que redunden en beneficio de la Historia del Arte, así como de su investigación, difusión y valoración.
  3. Desarrollar aquellas funciones que le encomienden las Administraciones Públicas, colaborando con ellas en la forma más amplia posible, así como informar sobre proyectos normativos que se refieran a las condiciones de acceso y ejercicio de la profesión que sean de aplicación en su ámbito territorial.
  4. Dar a conocer la profesión del Historiador del Arte, divulgando sus principios y favoreciendo iniciativas encaminadas a promoverla.
  5. Apoyar la labor de los profesionales de le Historia del Arte en instituciones, fundaciones, empresas y organismos públicos y privados estimulando la mutua colaboración.
  6. Cumplir y hacer cumplir a los miembros las leyes generales y especiales de los Estatutos Profesionales y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiados en materia de competencia.
  7. Establecer y mantener canales de comunicación entre los miembros, asesorarles en el ámbito profesional, promover actividades dirigidas a su formación continua, así como la realización de trabajos de carácter técnico, histórico o artístico dentro del ámbito de la profesión.
  8. Promover los contactos y fomentar la colaboración con otras entidades y organismos nacionales o internacionales de fines similares.
  9. Emprender cualesquiera otras actividades que favorezcan la consecución de los fines establecidos.
  10. La ordenación del ejercicio y de las competencias profesionales de los Historiadores/as del Arte, garantizando su regulación y el libre ejercicio de la misma.
  11. Impulsar la formación, perfeccionamiento y actuación profesional de sus miembros.
  12. Colaborar con órganos de gobierno del CODOLI y representar a todos sus miembros ante la Junta de Gobierno del CODOLI, ante los Organismos tanto públicos como privados y ante la sociedad.
  13. Potenciar el reconocimiento de los Historiadores/as del Arte como actividad profesional especializada y amparada dentro del marco estatutario del CODOLI.
  14. Fomentar la defensa de los intereses profesionales y laborales tanto en el ámbito de lo privado como en el de lo público.
  15. Promover y desarrollar actividades y servicios de interés común para todos sus miembros ya sean de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial u otros similares.
  16. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo laboral, informando a la Junta de Gobierno del CODOLI de aquellos casos conocidos por la Junta Directiva de la Sección de Historia del Arte para que se adopten las medidas oportunas.
  17. Colaborar con otros Colegios Profesionales o Secciones en la relación de estudios y actividades de interés para la profesión.
  18. Procurar la armonía y colaboración entre sus miembros, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
  19. Procurar conseguir el mayor nivel de empleo para los miembros de la Sección, estableciendo convenios de colaboración con cualquier persona, entidad pública o privada.
  20. Elaboración del Código Deontológico.

V. RÉGIMEN Y ÓRGANOS DE GESTIÓN Y GOBIERNO DE LA SECCIÓN

ARTÍCULO 16

  1. El gobierno y la gestión de la Sección estarán encomendados a los siguientes órganos representativos:
  2. La Asamblea General de miembros de la Sección.
  3. La Junta Directiva de la Sección.

ARTÍCULO 17

  1. La Asamblea General es el órgano supremo de la Sección y está integrada por la totalidad de los miembros de pleno derecho. En ella podrán participar todos los miembros de laSección de Historia del Arte con voz y voto sin más limitaciones que las establecidas en este Reglamento. Podrán asistir igualmente, con voz pero sin voto los miembros afiliados y aquellas personas que por su especial contribución sean invitadas por la Junta Directiva.
  2. La Asamblea General será convocada por el Presidente de la Sección y, en caso de ausencia o imposibilidad, por quien estatutariamente le sustituya.

ARTÍCULO 18

1.- Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.

A- La Asamblea General con carácter ordinario se reunirá necesariamente una vez al año, para rendición de cuentas y, en su caso, la elección de cargos, así como para la aprobación y programación de actividades. La Asamblea General ordinaria será convocada por la Junta Directiva a los fines antedichos y otros puntos que se hayan incluido en el orden del día.

B- La Asamblea General con carácter extraordinario, se celebrará cuando las circunstancias lo aconsejen, según decisión del Presidente o de la Junta Directiva, o cuando ésta lo haga previa petición, mediante escrito razonado dirigido al Presidente en el que se hará mención expresa de los puntos que han de constituir el orden del día, por  al menos el veinte por ciento de los miembros, según copia del censo certificada por el Secretario General. En tal caso habrá de celebrarse la Junta solicitada, dentro del plazo máximo de 20 días.

ARTÍCULO 19

No podrán ser objeto de votación por la Asamblea General aquellas cuestiones que no consten previamente en el orden del día.

ARTÍCULO 20

La convocatoria de la Asamblea General, sea Ordinaria o Extraordinaria, se cursará con una antelación mínima de siete días antes de la celebración de la Asamblea General.

ARTÍCULO 21

En cualquier caso, todo miembro tiene la facultad de dirigirse a la Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, una vez terminado el Orden del Día, y previa petición de palabra al Presidente de la misma.

ARTÍCULO 22

La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva o el Vicepresidente, en su caso, y en ella actuará también de Secretario el que lo sea de la misma.

ARTÍCULO 23

La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de miembros presentes y representados, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos que requieran quórum especial.

ARTÍCULO 24

Los acuerdos de la Junta General se adoptarán por simple mayoría de votos de los  miembros, presentes y representados, salvo lo dispuesto en este Reglamento, y vinculará a todos los miembros una vez adoptadas, aunque no hayan asistido a la reunión. Las representaciones deberán concederse por escrito con carácter especial para cada Junta, y solamente podrán recaer en favor de personas que tengan la condición de miembros.

ARTÍCULO 25

Actuarán de Presidente y Secretario de la Junta General los que ejerzan dichos cargos en la Junta Directiva, o quienes estatutariamente les sustituyan.

ARTÍCULO 26

De todas las sesiones de la Asamblea General se levantará la correspondiente acta, que se transcribirá en el libro al efecto. Las actas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

ARTÍCULO 27

1.- La Asamblea General, sea Ordinaria o Extraordinaria, siendo el órgano supremo de decisión de la Sección, tiene las máximas facultades para tratar y decidir sobre todos los asuntos que conciernen a la misma. No en la naturaleza de los asuntos a tratar, sino su urgencia, lo que determina el que sean debatidos en uno y otro tipo de Junta.

A-     Facultades de la Junta General Ordinaria. La Junta General Ordinaria puede tratar y decidir acerca de todos los asuntos que conciernan a la Sección, pero se ocupa en especial de aquellos que son debatidos con carácter anual, como los que se indican a continuación con carácter no limitativo:

  1. Aprobar, en su caso, la Gestión de la Junta Directiva.
  2. Aprobar, rechazar o enmendar las propuestas de la Junta Directiva, en orden a las actividades y al presupuesto de la Sección.
  3. Nombramiento y cese del Presidente y de la Junta Directiva, en la forma prevista por los presentes Estatutos, y aprobación del reglamento de Régimen Interno de la Sección.
  4. Modificación de los Estatutos.
  5. En general, todos aquellos asuntos que correspondan al ámbito normal de la Sección.

B-      Facultades de la Asamblea General Extraordinaria. La Junta General Extraordinaria puede tratar y decidir acerca de todos los asuntos que conciernen a la Sección, pero se ocupa en especial de aquellos cuya urgencia haga aconsejable no esperar a la Junta Ordinaria anual.

ARTÍCULO 28

La Junta Directiva será el órgano ejecutivo permanente de la Sección. La Junta Directiva se someterá a las directrices que le señale la Junta General y habrá de cumplimentar sus acuerdos.

ARTÍCULO 29

1.- La Junta Directiva de la Sección tendrá la siguiente composición mínima:

–          Presidente.

–          Vicepresidente

–          Secretario General.

–          Vocal 1º

–          Vocal2º

  1. Los componentes de la Junta Directiva se distribuirán las funciones que se determinen, de acuerdo con sus cargos, pudiendo actuar por delegación.
  2. La convocatoria de elecciones, ordinarias o extraordinarias, se hará, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de su celebración y será comunicada a todos los miembros y difundida en la forma más amplia posible. El procedimiento electoral, en cuanto a los plazos y su desarrollo y siempre que no estén detallados en este Reglamento de la Sección, se regirá por el estatuto particular del CODOLI.
  3. Con quince días de antelación a la celebración de la Junta General en la que haya de elegirse nueva Junta Directiva, podrán presentarse candidaturas por escrito a la Secretaría del CODOLI. Las candidaturas irán firmadas por los miembros que figuren en las mismas. No se admitirán candidaturas presentadas de viva voz en la Junta.
  4. Podrán ser candidatos para cubrir los cargos de la Junta Directiva todos aquellos miembros colegiados que no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria.
  5. Podrá ser elector el miembro colegiado que tenga derecho a voto, pudiendo ejercer este derecho los miembros colegiados que no se hallen incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria y que hayan cumplido al menosun año de colegiación en la fecha de la convocatoria electoral.
  6. Todo lo que antecede se entiende sin perjuicio del derecho de la Asamblea General a convocar elecciones para renovación de cargos de la totalidad o parte de los miembros de la Junta Directiva, en cualquier momento del mandato.

Dicha resolución deberá ser adoptada siempre en Asamblea General extraordinaria convocada a tal efecto. Para acordar la renovación será necesaria la mayoría de dos tercios de los asistentes a la Asamblea.

  1. El mandato de los miembros de la Junta Directiva será de cuatro años y la renovación de todos los cargos se realizará conjuntamente al término del citado período.Las elecciones de la Junta Directiva de la Sección serán coincidentes en el tiempo aunque independientes en su realización, con las elecciones de la Junta de Gobierno del CODOLI.

ARTÍCULO 30

  1. La Junta Directiva se reunirá siempre que la convoque el Presidente o lo soliciten las dos terceras partes de sus miembros.
  2. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros,
  3. La convocatoria, se realizará con una antelación mínima de dos días. Como mínimo, la Junta Directiva se reunirá una vez al trimestre y siempre que lo solicite cualquier miembro de la misma.

ARTÍCULO 31

La Junta Directiva adoptará los acuerdos por simple mayoría de sus miembros, con voto de calidad del Presidente en caso de empate. Los acuerdos deberán recogerse en el libro de actas.

ARTÍCULO 32

1.- Son facultades y atributos de la Junta Directiva:

  1. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  2. Elaborar su reglamento de Régimen Interno, que será aprobado por la Asamblea General.
  3. Realizar el directorio con los nuevos colegiados que se vayan integrando.
  4. Actuar de Comité de Disciplina de la Sección, en tanto la Asamblea General no nombre uno al efecto.
  5. Otorgar las delegaciones que considere oportunas, fijando el alcance y duración de las mismas.
  6. Crear Comisiones de trabajo, tantas como se estimen oportunas, Estarán integradas por un mínimo de tres miembros, que elegirán entre ellos un portavoz.
  7. Tratar las propuestas emanadas de las Comisiones que se constituyan para determinadas actividades.
  8. Indicar las directrices básicas de funcionamiento de dichas Comisiones, y coordinar los trabajos y propuestas de las mismas.
  9. Nombrar un Consejo Asesor, de carácter temporal, para el mejor funcionamiento de dichas Comisiones. Este Consejo Asesor estará integrados por los miembros más cualificados y con mayor conocimiento de las diferentes actividades que se vayan a tratar.
  10. Toda otra facultad que no sea exclusiva de la Asamblea General.

2.- El Presidente distribuirá las funciones y tareas a realizar en la Junta Directiva entre los miembros de la misma, efectuando los cambios que considere necesarios.

ARTÍCULO 33

  1. El Presidente de la Junta Directiva lo es también de la Asamblea General y de la Sección, a las que representa. Convoca, preside y levanta las sesiones de la Junta General y de la Junta Directiva y hace cumplir los acuerdos adoptados en las mismas.
  2. El presidente en general, vela por la aplicación del Reglamento de la SHªA y la observación del Código Deontológico de la Sección. En especial, el Presidente vela porque en todo el ámbito de la vida colegiada rijan los principios de democracia interna y de igualdad de oportunidades.

ARTÍCULO 34

Estatutariamente, el Presidente ostenta la más alta representación de la Sección en juicio y fuera de él, ostentando cuantas facultades hayan sido aprobadas por la Asamblea General. En concreto, el Presidente está facultado para la petición de subvenciones, ayudas y auxilios a organismos públicos y privados, así como para la aceptación de donaciones siempre que sea informado previamente al CODOLI y éste lo apruebe.

ARTÍCULO 35

El Vicepresidente auxiliará al Presidente, asumiendo las funciones que éste le delegue. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Vicepresidente sustituirá al Presidente, asumiendo sus mismas funciones y atribuciones.

ARTÍCULO 36

El Secretario General ejecutará las órdenes del Presidente o de quien le sustituya, en su caso. Tendrá a su cargo los libros y documentos propios de la Sección; así como la redacción de las correspondientes actas de las reuniones y asambleas, asistiendo al Presidente durante las mismas. Elaborará anualmente la Memoria de la Sección que estará compuesta por la Memoria anual de actividades, el Libro de Actas y el informe económico del ejercicio. En caso de vacancia, delegación, ausencia o enfermedad, actuará como Secretario quien delegue el Presidente.

ARTÍCULO 37

Los vocales tendrán las funciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que surjan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

VI. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA SECCIÓN

 ARTÍCULO 38

La modificación de los Estatutos queda reservada a la Junta General, por iniciativa propia o a propuesta de la Junta Directiva. La modificación requerirá el voto favorable de dos tercios de los asistentes a la Asamblea General, siempre que la convocatoria de la misma figure en el Orden del Día la propuesta de modificación, indicando el artículo o artículos que deban modificarse y la nueva redacción que se proponga.

ARTÍCULO 39

La Sección podrá disolverse por las causas específicamente establecidas en la Ley y por el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros asistentes a la Junta General Extraordinaria convocada al efecto, la cual deberá tener una asistencia mínima de dos terceras partes del total de miembros, presentes o representados.

VII. MOCIÓN DE CENSURA

ARTÍCULO 40

1. La Asamblea General podrá exigir responsabilidad al Presidente y a cualquier miembro de la Junta Directiva mediante la adopción de un voto de censura por mayoría absoluta de los miembros colegiados presentes en sesión extraordinaria de la Junta Directiva convocada al efecto.

2. La moción deberá ser propuesta por escrito razonado con la firma de, al menos, el veinticinco por ciento de los miembros colegiados que componen la Asamblea General.

3. Si la moción de censura resultase aprobada por la Asamblea General, ésta designará nuevos miembros de la Junta Directiva en sustitución de los que hubieren sido objeto de moción de censura, aplicándose el Artículo 26.

VIII. DIPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 41

La  Sección de Historia del Arte podrá disponer de los ingresos y gastos derivados del ejercicio de la profesión, de las prestaciones de sus miembros o bien de organismos, entidades externas, así como de las cantidades que a tal fin el CODOLI destine en sus presupuestos anuales.

ARTÍCULO 42

La Junta Directiva podrá reglamentar las cuestiones, contenidas en el presente Reglamento, que se crean necesarias, debiendo darse cuenta a la Asamblea General para su ratificación, así como a la Junta de Gobierno del CODOLI.

ARTÍCULO 43

La reforma o la interpretación del presente Reglamento deberán ser aprobadas por la Asamblea General de la Sección para su ratificación por la Junta de Gobierno del CODOLI.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La Sección elaborará un Código de Régimen Interno que regulará las cuestiones contenidas en el presente Reglamento que se crean necesarias, debiendo darse cuenta a la Junta General para su ratificación, así como a la Junta de Gobierno del CODOLI

 

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entró en vigor el 21 de diciembre de 2011 tras su aprobación por la Junta de gobierno del CODOLI en sesión ordinaria.

Código Deontológico

Código Deontológico de la Sección de Historia del Arte
PDF
ANECA Libro Blanco del Historiador del Arte
PDF
ANECA Libro Blanco del Historiador del Arte | Universidad de Granada
PDF
ANECA Libro Blanco del Historiador del Arte | Universidad de Jaén
PDF
ANECA Libro Blanco del Historiador del Arte | Universidad de Málaga
PDF

Directorio de Profesionales

Ver listado

ARLANDI PÉREZ, JOSÉ MIGUEL

Nº Colegiado: 8446
BARTOLOME RODRIGUEZ, FRANCISCO

Nº Colegiado: 8430
CAMBIL HERNANDEZ, MARÍA ENCARNACIÓN

Nº Colegiado: 7971
CANO AGRAMUNT, SUSANA

Nº Colegiado: 8291
DÍAZ LÓPEZ, JOSÉ

Nº Colegiado: 8422
FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, MARÍA VICTORIA

Nº Colegiado: 8462
GAMEZ LEYVA HERNANDEZ, MARÍA LUISA

Nº Colegiado: 7728
GARCÍA MATILLA, MARÍA JESÚS

Nº Colegiado: 8504
GÓMEZ CARMONA, ANA MARÍA

Nº Colegiado: 8243
HERNANDO CALERO, ELISA

Nº Colegiado: 8157
JIMENEZ DIAZ, MARÍA NIEVES

Nº Colegiado: 6014
LEÓN ALONSO, MARÍA

Nº Colegiado: 8600
LÓPEZ RECHE, ROSA MARÍA

Nº Colegiado: 8463
MARÍN TORRES, MARÍA LORENA

Nº Colegiado: 8478
MARTIN GARRIDO, MARÍA DEL CARMEN

Nº Colegiado: 8160
MARTIN LOPEZ, DAVID

Nº Colegiado: 8126
MARTIN PUERTA, DOLORES

Nº Colegiado: 8100
MEGÍAS GÁMIZ, MARÍA TERESA

Nº Colegiado: 8439
NICOLAS MARTINEZ, MARÍA DEL MAR

Nº Colegiado: 6967
NÚÑEZ MERCHÁN, MARÍA LUCÍA

Nº Colegiado: 8418
ORTEGA MEDINA, CRISTINA

Nº Colegiado: 7967
PEREGRINA PALOMARES, MANUEL LUIS

Nº Colegiado: 8208
PÉREZ LÓPEZ, SARA

Nº Colegiado: 8491
RIVERA HEREDIA, MARTA

Nº Colegiado: 8416
ROMERO CONTRERAS, MARINA

Nº Colegiado: 8365
RUIZ DAIMIEL, MARÍA DOLORES

Nº Colegiado: 7173
SANCHEZ SERRANO, MARINA

Nº Colegiado: 8374
VEIGA GÓMEZ, AQUILINA

Nº Colegiado: 8458