Presentación

La Sección de Arqueología del Ilustre Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Granada, Almería y Jaén congrega desde su fundación en 1997 a los arqueólogos profesionales que intervienen sobre el Patrimonio Arqueológico desde los ámbitos de la investigación, gestión, difusión, protección y docencia como un foro unitario en el cual se trabaja para conseguir desarrollar y mejorar las condiciones profesionales de nuestra labor y mejorar el conocimiento y protección del Patrimonio Arqueológico.

Junta Directiva de la Sección de Arqueología del CODOLI

Reglamento

TITULO I. DENOMINACIÓN Y OBJETO

Artículo 1. La Sección de Arqueología estará integrada en el Ilustre Colegio de Doctores y Licenciados de Granada, Almería y Jaén, con órganos y fines propios y con igual domicilio social.

La Sección integra a todos aquellos colegiados arqueólogos que desarrollen las actividades propias de su profesión en el ámbito de las provincias de Granada, Jaén y Almería, y tengan su domicilio profesional único o principal en una de las citadas provincias.

Artículo 2. La Sección goza de autonomía y capacidad en todo lo que se refiere a su organización y funcionamiento interno, pudiendo en este ámbito tomar decisiones y emprender iniciativas, necesitando sin embargo el conocimiento o autorización de la Junta de Gobierno del Colegio, según el caso, en todos aquellos asuntos que afecten al Colegio como Corporación.

Artículo 3. La Sección de Arqueología se regirá en su organización y funcionamiento por las disposiciones recogidas en el presente reglamento y supletoriamente, por los Estatutos del Colegio.

Artículo 4. El domicilio de la Sección de Arqueología es el mismo que el del Colegio, que radica actualmente en Granada, Calle General Narváez nº 1, 1º, C.P. 18002.

TITULO II. FINES Y FUNCIONES

 Artículo 5. Son fines de esta Sección la defensa de la profesión de arqueólogo, la formación permanente de los colegiados arqueólogos, la defensa y promoción de los intereses profesionales de éstos y la vigilancia del sometimiento de los mismos a los principios jurídicos, éticos y deontológicos en sus actuaciones profesionales.

Artículo 6. En su ámbito de actuación, corresponde a la Sección de Arqueología el ejercicio de las siguientes funciones:

La ordenación del ejercicio de la profesión de arqueólogo.

  1. Estudiar los problemas profesionales específicos de los arqueólogos y promover soluciones a los mismos.
  2. Impulsar la formación de sus miembros
  3. Fomentar la participación en la vida colegial
  4. Colaborar con los órganos de gobierno del Colegio de Doctores y Licenciados y, en especial, representar a sus miembros ante la Junta de Gobierno y ante los Organismos de la Administración.
  5. Promover el reconocimiento de la Arqueología como actividad profesional especializada amparada dentro del marco estatutario del Colegio de Doctores y Licenciados.
  6. Fomentar la defensa, la protección y la valoración del Patrimonio.
  7. Mantener relaciones con las distintas organizaciones de arqueólogos.
  8. Procurar la presencia de la profesión en la sociedad.
  9. Realizar cuantas actividades sean necesarias para el cumplimiento de todos fines al objeto de colaborar con las instituciones públicas y privadas para establecer la cooperación económica técnica y administrativa necesaria para la conservación, restauración, acrecimiento y difusión de la riqueza arqueológica y monumental en el ámbito territorial del Colegio.
  10. Elaboración del Código Deontológico.

TITULO III. MIEMBROS DE LA SECCIÓN

Artículo 7. La condición de miembro de la Sección se adquiere cumpliendo los siguientes requisitos:

  1. Estar en posesión de una de las siguientes titulaciones:
    1. Ser Licenciado o Doctor en Arqueología, en Historia Antigua, Historia Medieval, Prehistoria o Historia del Arte.
    2. Ser Licenciado o Doctor en Historia.
    3. Tener el grado universitario en Historia o Arqueología.
    4. Ser licenciado en Humanidades.
  2. Justificar documentalmente haber cursado un mínimo de 1000 horas de formación específica en Arqueología.
  3. Estar incorporado al Ilustre Colegio de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y Ciencias de Granada, Jaén y Almería.
  4. Efectuar la oportuna solicitud a la Junta Directiva

7.1 La documentación acreditativa de la formación se entregará en el Colegio mediante copia compulsada en la secretaría. Una vez valorada por la Junta Directiva quedará a disposición del aspirante para ser recogida en el Colegio en el plazo de 7 días naturales, transcurridos los cuales, dicha documentación será destruida.

 

Artículo 8. Se establece la figura del precolegiado, debiendo cumplir éste los siguientes requisitos:

Ser alumno de segundo ciclo de alguna de las licenciaturas o grados descritos en el artículo 7.a del presente reglamento.

  1. Estar incorporado al Ilustre Colegio de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y Ciencias de Granada, Jaén y Almería.
  2. Efectuar la oportuna solicitud a la Junta Directiva
  3. En esta categoría se incorporarán también aquellos que estando en posesión de la titulación descrita en el apartado “a” del artículo 7, no dispongan de la formación descrita en el apartado “b” del mismo artículo.

TITULO IV. ÓRGANOS RECTORES

Artículo 13. Los órganos de gobierno de la Sección son: la Asamblea General, como órgano máximo de decisión, y la Junta Directiva, como órgano representativo y de gestión.

 

Artículo 14. La Asamblea General es el órgano soberano de la Sección, en el que podrán participar todos sus miembros con voz y voto sin más limitaciones que las establecidas en el reglamento. Podrán asistir igualmente, con voz pero sin voto, aquellas personas que invite la Junta Directiva.

 

Artículo 15. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año, para rendición de cuentas y, en su caso, la elección de cargos, así como para la aprobación y programación de actividades. La Asamblea General ordinaria será convocada por la Junta Directiva para los fines anteriormente citados y otros puntos que se hayan incluido en el orden del día.

 

Artículo 16. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario, siempre que sea convocada con tal carácter por la Junta Directiva o cuando ésta lo haga a petición escrita del 10% de los miembros de la Sección, que incluirá los puntos que han de constituir el orden del día. En tal caso habrá de celebrarse la Junta solicitada, dentro del plazo máximo de quince días.

 

Artículo 17. No podrán ser objeto de votación por la Asamblea General aquellas cuestiones que no consten previamente en el orden del día.

 

Artículo 18. Las convocatorias que contendrán el orden del día, deberán ser cursadas a los miembros, como mínimo, siete días antes de la celebración de la Asamblea General.

 

Artículo 19. La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva o el Vicepresidente, en su caso. Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta Directiva o persona en el que delegue el Presidente.

 

Artículo 20. La Asamblea quedará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de asistentes, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos que requieran quórum especial.

 

Artículo 21. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de votos, salvo lo dispuesto en este Reglamento, y vinculará a todos los miembros una vez adoptadas, aunque no hayan asistido a la reunión.

 

Artículo 22. De todas las sesiones de la Asamblea General se levantará la correspondiente acta, quedando ésta registrada en el Colegio. Las actas serán firmadas por el secretario de la Junta Directiva, con el visto bueno del Presidente.

 

Artículo 23. La Junta directiva será el órgano ejecutivo permanente de la Sección. La Junta Directiva se someterá a las directrices que le señale la Asamblea General y habrá de cumplimentar sus acuerdos.

 

Artículo 24. La Junta Directiva estará compuesta, como mínimo, por cinco miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario y dos vocales. Los componentes de la Junta Directiva se distribuirán las funciones que se determinen, de acuerdo con sus cargos, pudiendo actuar por delegación.

 

Artículo 25. La Junta Directiva, convocada por su Presidente con la debida antelación, tomará sus acuerdos por simple mayoría de sus miembros, con voto decisorio del Presidente en caso de empate. Los acuerdos deberán recogerse en las correspondientes actas. La Junta como mínimo celebrará sesión con carácter obligatorio una vez al mes y siempre que lo solicite cualquier miembro de la misma.

 

Artículo 26. El presidente de la Junta Directiva y en caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente, ostentará la representación de la Sección.

 

Artículo 27. Podrán celebrarse comisiones de trabajo, tantas como se estimen oportunas, a iniciativa de la Junta Directiva o de la Asamblea General. Estarán integradas por un mínimo de tres miembros, que elegirán entre ellos un portavoz.

TITULO V. ELECCIONES

Artículo 28. El mandato de los miembros de la Junta Directiva será de cuatro años, y la renovación de todos los cargos se realizará conjuntamente al término del citado periodo. El presidente de la Sección será vocal en la Junta de Gobierno. Las elecciones de la Junta Directiva de la Sección serán coincidentes en el tiempo aunque independientes en su realización, con las elecciones de la Junta de Gobierno del Colegio.

 

Artículo 29. La convocatoria de elecciones, ordinarias o extraordinarias, se hará, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de su celebración y será comunicada a todos los colegiados y difundida en la forma más amplia posible.

El procedimiento electoral, en cuanto a los plazos y su desarrollo y siempre que no estén detallados en este reglamento de la Sección, se regirá por el estatuto particular del Colegio de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras de Granada, Jaén y Almería.

 

Artículo 30. Podrán ser candidatos para cubrir los cargos de la Junta Directiva todos aquellos colegiados que no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria, y hayan cumplido como mínimo un  año ininterrumpido de colegiación en la fecha de la convocatoria electoral.

 

Artículo 31. Podrá ser elector el colegiado que tenga derecho a voto, pudiendo ejercer este derecho los colegiados que no se hallen incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria y que hayan cumplido al menos tres meses de colegiación en la fecha de la convocatoria electoral.

 

Artículo 32. Todo lo que antecede se entiende sin prejuicio del derecho de la Asamblea General a convocar elecciones para renovación de cargos de la totalidad o parte de los miembros de la Junta Directiva, en cualquier momento del mandato. Dicha resolución deberá ser adoptada siempre en Asamblea General extraordinaria convocada a tal efecto. Para acordar la renovación será necesaria la mayoría de 2/3 de los asistentes a la Asamblea.

TITULO VI. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 33. La sección de Arqueología, para cubrir sus necesidades de funcionamiento, contará con los recursos económicos que obtenga, tanto de las cuotas de sus miembros, como por las cantidades que presupuestariamente destine a tal fin la Junta de Gobierno del Colegio en sus presupuestos anuales, así como cualesquiera otras de organismos o entidades externas.

 

Artículo 34. La Junta Directiva podrá reglamentar las cuestiones contenidas en el presente Reglamento que se crean necesarias, debiendo darse cuenta a la Asamblea General para su ratificación y a la Junta de Gobierno del Colegio.

 

Artículo 35. La reforma o la interpretación del presente Reglamento deberá ser aprobada por la Asamblea General de la Sección y ratificada por la Junta de Gobierno del Colegio.

 

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su aprobación por la Junta de gobierno del CODOLI en sesión ordinaria o extraordinaria.

Código Deontológico

PREÁMBULO Y DEFINICIÓN

Preámbulo

Los arqueólogos (arqueóloga/arqueólogo, arqueólogas/arqueólogos) profesionales (AP) en España se organizan en el seno del Consejo General de los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias (CDL), que representa a nivel del Estado a los Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias con competencias territoriales.

La redacción y aplicación de un código deontológico es una de las competencias propias y exclusivas de los colegios profesionales, por ello el Consejo General se dota de este código deontológico de la profesión de AP para completar la configuración de esta profesión.

Los códigos deontológicos establecen obligaciones de necesario cumplimiento por los colegiados y atiende a la competencia pública, recogida en la normativa a favor de las organizaciones colegiadas para ordenar la actividad, velando por su ética y por la dignidad profesional, atendiendo al debido respeto de los derechos de los ciudadanos.

El presente código deontológico recoge los principios que debe cumplir el AP en el ejercicio de su profesión. Reúne los principios éticos para alcanzar un comportamiento digno de confianza ante la sociedad.

Este código trata de ser un complemento de la normativa sobre Patrimonio Histórico y Cultural abarcando aquellos aspectos que implican a la ética pública.

Tiene como objetivo servir como documento para evaluar y solucionar los conflictos que se planteen entre los diferentes agentes implicados en la actividad profesional.

Los códigos deontológicos emanan de los principios éticos que las sociedades desarrolladas se auto imponen, fundamentalmente a partir de la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas, de las directrices y recomendaciones de UNESCO, de la Carta para la Gestión del Patrimonio arqueológico aprobada por el ICOMOS (International Council for Monuments and Sites, Consejo Internacional de Monumentos y Sitios) en 1990, de la Unión Europea, de su Convención Europea sobre Protección del Patrimonio arqueológico de 1992 y del Consejo de Europa así como del espíritu de la Constitución Española.

El Consejo General de los Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, es el organismo que representa a los AP a nivel de España y ante los organismos europeos e internacionales, en atención a estas competencias redacta este código deontológico con objetivo de establecer un marco de regulación de los principios deontológicos de la profesión que sirva, además, de reflexión y referente para todos los ciudadanos.

España cuenta con el antecedente de la aprobación, en 1996, por las Secciones de arqueología de los CDL de un borrador de código en esta materia. En 2001 se aprobó el primer código deontológico de la profesión de la arqueología por un colectivo diverso y fue adoptado por los CDL de varias Comunidades Autónomas.

En aquel entonces únicamente se habían aprobado códigos similares en algunas organizaciones y países: El código deontológico del I.F.A. en el Reino Unido, de la A.P.A.P. en Portugal (1997), en la Asociación Europea de Arqueología (1997) y en la A.P.A.E. en España.

Desde ese momento se ha producido un impulso importante en la redacción de Códigos deontológicos o de ética, en Italia, Argentina, Chile, Irlanda, e incluso algunos CDL han desarrollado su propio Código Ético de la arqueología (Castilla la Mancha), en el ámbito de sus competencias.

Nace con la voluntad de ser un código marco, concebido de forma que pueda ser asumido por todos aquellos que trabajan en el ámbito de la arqueología, debiendo ser la fuente que alimente el marco deontológico de cada uno de los CDL, respetando el ámbito de sus competencias territoriales.

El Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias asume el objetivo de difundir y estimular el cumplimiento del presente Código de los profesionales de la arqueología.

 

Definición

El objeto de la arqueología es la investigación de la historia de los grupos humanos y de su evolución a partir de las evidencias dejadas por ellos, especialmente de su cultura material.

En la mayoría de los países, y de acuerdo con las normativas vigentes, la tarea del AP tiene por objeto la investigación, el estudio, prevención, protección, conservación y comunicación del patrimonio arqueológico, incluyendo las actividades ligadas a la interpretación, presentación, difusión, musealización, etc., entendiendo como tal todas las evidencias dejadas por los seres humanos susceptibles de ser estudiadas con metodología arqueológica, incluidos los elementos paisajísticos, geológicos y paleontológicos relacionados con la historia humana.

Sin embargo, el trabajo arqueológico está sujeto a circunstancias y problemas variados, dentro de la estricta legalidad, que pueden influir en la labor de los profesionales. Estos están comprometidos con el patrimonio arqueológico, con la propia disciplina científica, con sus colegas, con quienes contratan sus servicios profesionales, con las instituciones que los patrocinan, con las administraciones públicas, con la sociedad en la que está inmersa y con el medio ambiente.

PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1º

El presente código entiende por AP al profesional de la arqueología con titulación universitaria reconocida en la materia y con un desarrollo curricular suficiente y acreditado en dicho campo.

Art. 2º

La deontología del AP es el conjunto de principios que deben inspirar y guiar la conducta del profesional de la arqueología.

Art. 3º

  1. a) La actividad arqueológica irá encaminada a la investigación científica, prevención, protección, conservación, recuperación, valoración y difusión del patrimonio arqueológico.
  2. b) En el ejercicio de su actividad el AP deberá observar el debido rigor ético y científico, evitando cualquier forma de competencia desleal, velando siempre por la dignidad de la profesión y por que sean respetados los derechos inherentes a ella. El AP debe contribuir a una práctica solidaria de la profesión.

Art. 4º

La lealtad entre los AP debe ser uno de los principios básicos de este código deontológico.

COMPETENCIA Y ÉTICA PROFESIONAL

Art. 5º

Los AP deberán actuar con la debida competencia profesional y dedicación al trabajo que se haya comprometido a realizar y no cesar en su actuación mientras no sean relevados en la forma que establezcan las normas y reglamentos.

Art. 6º

  1. a) Los AP asumirán únicamente las funciones para las que se encuentre capacitado profesionalmente por su titulación académica, formación y experiencia profesional.
  2. b) Asimismo, los AP reconocerán los límites de su capacidad profesional y ante trabajos cuya realización supere sus conocimientos o calificaciones, buscará la colaboración de otros colegas especializados o rehusará aceptarlos.

Art. 7º

  1. a) Los AP deberán comportarse con honradez y veracidad en todas sus actuaciones profesionales. Cuando actúe en calidad de experto, perito, testigo o jurado o cuando deba expedir cualquier tipo de certificación, apoyará su criterio en los hechos probados o con la estimación científica que así lo justifique.
  2. b) Los AP que actúen como representantes de la profesión en jurados, comisiones o tribunales, deberán cuidar especialmente el tener el debido conocimiento de los asuntos que hayan de tratarse, informándose al respecto con la antelación necesaria y con la mayor amplitud posible, al objeto de que su actuación esté siempre en consonancia con la representación que ostenta.

Art. 8º

Los AP deberán mantener y salvaguardar siempre la independencia de criterio en su actuación profesional, tanto oficial como privada, sin que puedan servir de justificación las presiones, de cualquier tipo que pueda recibir.

Art. 9º

Los AP que tengan cualquier tipo de vinculación con la Administración Pública se deberán al servicio público de la sociedad, absteniéndose del empleo de medios, facilidades o prerrogativas inherentes a su cargo o situación, tanto en provecho propio como de terceros.

Art. 10º

Le estará absolutamente vedado a todo AP procurarse trabajo profesional mediante comisiones, uso de información privilegiada, conocimiento de proyectos públicos o privados confidenciales u otras ventajas análogas que pudiera conocer u obtener de terceras personas.

Art. 11º

Los AP directores o coordinadores de un proyecto de ejecución están obligados a tener un conocimiento preciso de la marcha de los trabajos.

Art. 12º

Ningún AP podrá encubrir con su actuación o con su firma cualquier comportamiento ilegal o negligencia que vaya en contra de los deberes profesionales de otros compañeros. Del mismo modo, se abstendrá de amparar bajo su firma actuaciones de arqueología que no estén debidamente legitimadas, así como las de otros técnicos que no disfruten de la acreditación de AP.

Art. 13º

Ningún AP podrá hacer cesión de sus deberes, obligaciones y responsabilidades profesionales en subordinados o en otros profesionales para las que estos no estén legalmente capacitados.

Art. 14º

Los AP serán objetivos y procurarán estar bien informados cuando evalúen el trabajo de sus colegas, derivando en todo momento sus informes expertos de los datos reales de los trabajos de investigación, evitando juicios que se vean afectados por valoraciones de tipo subjetivo o no documentados y ajustándose sus calificaciones a los aspectos requeridos.

Art. 15º

Los restos humanos, en cuanto representan a personas que vivieron en el pasado, deberán ser tratados con la mayor dignidad, sensibilidad y respeto, con independencia de su antigüedad, significación histórica, procedencia y demás atributos personales, étnicos o poblacionales. Teniendo en cuenta que un trato respetuoso o digno varía en diferentes contextos y situaciones, los profesionales deben ser particularmente sensibles y atentos al medio sociocultural en el que desarrollan sus tareas de investigación, conservación, gestión, difusión o exposición.

Art. 16º

En el caso de la excavación de enterramientos humanos de menos de cien años (Guerra Civil española y víctimas asociadas al conflicto), se realizará una labor previa documental, que incluya la localización de familiares de los restos. Caso de localizarse se requerirá su autorización para realizar los trabajos y se garantizará el depósito definitivo de los restos y de los materiales que les acompañan. Se seguirán pautas de actuación de acuerdo a los protocolos reconocidos que desarrollan el Protocolo de Minnesota de 1991, de la ONU.

Art. 17º

El AP se abstendrá de adquirir bienes de naturaleza arqueológica que no cuenten con la garantía de proceder de un comercio lícito.

Art. 18º

Los AP deberán denunciar a las autoridades competentes cuando exista una amenaza sobre el patrimonio arqueológico, la violación de yacimientos arqueológicos y monumentos y el tráfico ilícito de antigüedades, así como utilizar todos los medios a su disposición para asegurar que en tales casos las autoridades competentes adopten medidas ajustadas.

Art. 19º

Los AP no se implicarán en ningún tipo de actividad relacionada con el comercio ilícito de antigüedades y obras de arte, asumiendo la Convención de la UNESCO de 1970 sobre Medios de prohibir y prevenir la importación, exportación y transferencia ilícita de la propiedad del Patrimonio Cultural.

EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

Art 20º

Los AP tienen el deber de mantener una formación permanente de los desarrollos en el conocimiento y metodologías relacionadas con sus campos de especialización y con las técnicas de trabajo de campo, prevención, conservación, difusión de la información y áreas relacionadas, que garantice la calidad de su actividad profesional.

Art 21º

Los AP no acometerán proyectos para los cuales no dispongan de la formación y experiencia adecuadas.

Art 22º

Asimismo, se elaborarán con la mayor celeridad los informes de los proyectos realizados que, después de un periodo adecuado de confidencialidad, serán accesibles a la comunidad arqueológica en su conjunto a través de los medios apropiados de publicación.

Art 23º

El uso de material original será autorizado mediante permiso expreso por escrito y se reconocerá la fuente de procedencia en cualquier publicación en la que se utilice.

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Art 24º

  1. a) Los AP del equipo directivo de un proyecto disfrutarán de la propiedad intelectual sobre la información científica procedente del yacimiento o piezas arqueológicas, en tanto dicha información forme parte del proyecto de investigación autorizado o reconocido y mientras permanezca en activo el mismo.
  2. b) En general, los AP tienen derecho a que se les reconozca la autoría de cualquier trabajo global o parcial, realizado en el ejercicio de su profesión, de sus informes escritos, hayan sido o no retribuidos.
  3. c) Los AP tendrán derecho prioritario de publicación de los proyectos de los que hayan sido responsables durante un periodo de tiempo razonable y que no excederá los diez años. Durante este periodo, hará accesibles sus resultados, y atenderá las solicitudes de información por parte de colegas y estudiosos, una vez asegurado que éstas no contravienen los derechos prioritarios de propiedad intelectual. Cuando haya expirado un periodo de diez años, la documentación estará libremente disponible para su análisis y publicación por terceros, sin perjuicio de la obligatoriedad de citar los trabajos precedentes.

Art. 25º

Todo informe o estudio arqueológico que se redacte y/o publique deberá ir fechado y firmado por su autor o autores, quienes se responsabilizarán de su contenido o pertinencia.

Art. 26º

Los AP deberán guardar la confidencialidad de los trabajos y proyectos que le sean encargados, en tanto no tengan autorización expresa para su divulgación y no se vulnere la legalidad vigente.

Art. 27º

Será obligación de los AP directores de una intervención el propiciar la formación de su equipo, informándole convenientemente de la naturaleza de las investigaciones que se realicen y su desarrollo.

Art 28º

Los proyectos arqueológicos deberán respetar las normativas nacionales e internacionales en materia de empleo y seguridad y salud.

Art. 29º

Los AP directores de un equipo de investigación o de un proyecto de ejecución de una intervención tendrán en cuenta el bienestar de su equipo de trabajo, cuidando que los lugares de trabajo, las instalaciones y residencia cumplan los requisitos mínimos de seguridad, salubridad, higiene y confortabilidad.

INVESTIGACIÓN, DOCUMENTACIÓN, PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO

Art 30º

Los proyectos arqueológicos se registrarán de acuerdo a una metodología reconocida, comprensible y en un soporte que garantice su permanencia.

Art. 31º

La actividad arqueológica se desarrollará con la metodología científica y con las técnicas actualizadas más acordes para la consecución de los objetivos perseguidos.

Art. 32º

Ante métodos y técnicas de trabajo alternativos que tengan iguales expectativas científicas, se elegirá o propondrá aquel que preserve mejor el yacimiento o el resto arqueológico en cuestión.

Art. 33º

  1. a) Todo proyecto de intervención arqueológica que incluya la excavación contemplará la adopción de medidas de protección y conservación de los restos arqueológicos exhumados.
  2. b) En todos los casos, el AP responsable dejará el yacimiento sobre el que ha intervenido debidamente ordenado y previendo su conservación adecuada, teniendo en cuenta los riesgos previsibles que pueda sufrir.

Art. 34º

Los AP se esforzarán por la objetividad en su trabajo y evitarán la manipulación de los restos para adecuarlos a sus hipótesis, cuidando de no deformar los datos ni falsear la edad, procedencia, uso, significado histórico o contexto cultural de cualquier descubrimiento arqueológico.

Art. 35º

Los AP guardarán la documentación precisa y ordenada de todo trabajo arqueológico que realice, garantizando la conservación de los materiales y los vestigios, en la medida que sea su responsabilidad. Cuando actúe como director de una intervención, será responsable de la documentación científica generada, buscando, en todo caso, el organismo que garantice la conservación de esta información adecuadamente.

Art. 36º

Los AP actuarán siempre con respeto hacia el medio ambiente, procurando que la actividad arqueológica altere en la menor medida posible el ecosistema de la zona. Se informarán de la flora y fauna susceptible de ser protegida para tomar las medidas adecuadas de conservación.

Art. 37º

En los casos en los que se vea afectado el medio natural, incluirá en el proyecto inicial una evaluación de los diferentes aspectos del impacto medioambiental, proponiendo las diferentes soluciones previstas.

PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO

Art. 38º

Los AP tratarán los restos arqueológicos con respeto, evitando cualquier acción que los someta a daño, ridículo o comercialización ilícita.

Art. 39º

Los AP serán responsables de los materiales recuperados en cualquier actividad arqueológica, garantizando su identificación, inventario, conservación y adecuado embalaje hasta el momento de su ingreso en el centro que la administración competente determine.

DIVULGACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO

Art. 40º

  1. a) Es obligación del AP comunicar el estado de sus investigaciones con diligencia al resto de los profesionales.
  2. b) Asimismo, la finalidad última de su trabajo ha de ser la difusión de datos, análisis y evidencias históricas entre la sociedad a la que sirve. Por ello, deberá participar en medidas activas de comunicación, para informar a la colectividad mediante charlas divulgativas, conferencias y demás actos de carácter público, del desarrollo de sus investigaciones o de temas relacionados con el patrimonio arqueológico y su preservación, de manera especial en la zona en la que se ha desarrollado la actividad arqueológica.

RELACIONES INTERPROFESIONALES

Art. 41º

  1. a) Todo AP deberá contribuir lealmente con sus conocimientos y experiencia al intercambio de información técnica con otros profesionales que puedan intervenir en la actividad arqueológica, al objeto de obtener en todo momento la máxima eficiencia del trabajo conjunto.
  2. b) Así mismo, deberá respetar los derechos intelectuales sobre el trabajo de sus colaboradores.
  3. c) En la contratación de un AP se atenderá a criterios de calidad del proyecto y solvencia profesional, antes que a criterios estrictamente económicos, personales o de otra naturaleza.
  4. d) Los AP no practicarán ninguna forma de discriminación basada en el sexo, religión, edad, raza, discapacidad u orientación sexual, en la selección de sus equipos de trabajo.
  5. e) En los equipos multidisciplinares el AP procurará la coordinación necesaria para el desarrollo de los trabajos, informando puntualmente a todos los miembros del equipo del desarrollo de las investigaciones.

f). Los AP en las relaciones interprofesionales se regirán por los principios de profesionalidad, coordinación, colaboración, respeto mutuo y lealtad.

  1. g) Se evitara el ejercicio de Injurias, amenazas o calumnias entre profesionales, debiendo de acudir el afectado al Comité Deontológico para valorar su gravedad y proceder ante los órganos colegiales o ante la justicia ordinaria.

LOS AP Y LA SOCIEDAD

Art.42º

El AP participará en sociedades, fundaciones, instituciones o en cualquier otra actividad colectiva o individual para promover la defensa, el estudio y el desarrollo del patrimonio arqueológico.

Art. 43º

Es deber de todo AP asegurar la preservación del patrimonio arqueológico por todos los medios legítimos, compatibilizándolo con los principios de investigación responsable y desarrollo sostenible.

Art. 44º

El AP, en el desarrollo de su trabajo y en la medida que no contradiga el presente Código, la Declaración universal de Derechos Humanos, ni la normativa vigente, deberá respetar los usos y costumbres sociales de cualquier comunidad en la que trabaje.

Art. 45º

El AP procurará que la salvaguarda del patrimonio material del pasado, su documentación científica y/o su puesta en valor sirva no sólo para el conocimiento científico sino también para el desarrollo sostenible de la comunidad y para la potenciación económica de la zona donde se desarrollen los trabajos.

Art. 46º

El AP reconocerá su responsabilidad en la formación de los ciudadanos en materia de patrimonio arqueológico.

Art. 47º

  1. a) Procurará, dentro de lo posible, que los yacimientos visitables o las reconstrucciones arqueológicas musealizadas sean accesibles para los discapacitados y, en todos los casos, que éstos puedan acceder a la información.
  2. b) El derecho de visita a los yacimientos debe conciliarse con la obligación de preservación de los mismos, por lo que debe de quedar garantizada su conservación. En este sentido, deberán realizarse estudios para evaluar el estado del Bien Patrimonial y un Estudio de Impacto Medioambiental en el que se incluyan las medidas correctoras previstas para garantizar su uso sostenible.

Art. 48º

El AP intentará que las conclusiones de sus trabajos o estudios históricos no sean manipulados para su utilización por grupos con objetivos de discriminar en razón de sexo, raza o religión, lugar de nacimiento o que no atenten contra derechos fundamentales del ser humano.

Art. 49º

Donde sea imposible la preservación, los AP se asegurarán que se realicen investigaciones con el mejor nivel de calidad profesional, para garantizar la correcta documentación del registro arqueológico.

RELACIONES CON OTROS AGENTES

Art. 50º

Tanto los AP como los promotores, constructores, responsables de explotaciones mineras, ingenieros, arquitectos y demás agentes implicados en obras públicas o privadas que afecten al patrimonio arqueológico deben establecer una estrecha colaboración encaminada a conseguir la documentación, recuperación y conservación más completa y eficaz de cualquier evidencia de naturaleza arqueológica al amparo de las diferentes legislaciones urbanísticas, medioambientales, de ordenación del territorio o sobre el patrimonio cultural de carácter Internacional, de la Unión Europea, Nacional, Autonómica o Local.

Art. 51º

Entre las obligaciones de los AP se encuentran:

  1. a) Instar a la administración, a la mayor brevedad posible, a realizar estudios, prospecciones o cualquier otra intervención de naturaleza arqueológica sobre una zona susceptible de contener restos arqueológicos, que a su vez esté en proyecto de ser urbanizada o explotada por promotores, constructores o autoridades pertinentes.
  2. b) Optimizar el tiempo de la intervención, en la medida de lo posible, de manera que ninguna de las partes se sienta obstaculizada en su trabajo, informando a las partes implicadas del tiempo necesario para realizar la documentación y recuperación del hallazgo, así como de los costes que repercuten en los promotores y los diferentes agentes implicados.
  3. c) El AP responsable de la intervención deberá informar con prontitud sobre los hallazgos realizados durante su intervención, sobre las implicaciones que conlleva, las medidas correctoras y preventivas propuestas, etc., y de manera especial cuando la relevancia de los hallazgos pudiera condicionar la modificación del proyecto al implicar la conservación in situ de los restos. De este modo, el promotor o la administración competente podrán planificar y valorar la viabilidad del proyecto.
  4. d) Colaborar con los promotores en la divulgación de los descubrimientos.
  5. e) Citar en los informes y memorias a las empresas e instituciones que han colaborado o patrocinado las intervenciones arqueológicas.
  6. f) Velar, durante el desarrollo de los trabajos arqueológicos, por el adecuado destino de los restos descubiertos.

Art. 52º.

Entre las obligaciones de los promotores, constructores, responsables de explotaciones mineras, ingenieros, arquitectos y demás agentes implicados en obras públicas o privadas que afecten al patrimonio arqueológico se encuentran:

  1. a) Respetar los plazos previos a su intervención para la realización de actuaciones arqueológicas, en cualquier zona susceptible de contener restos arqueológicos.
  2. b) Informar de la aparición de cualquier evidencia de naturaleza arqueológica en la zona donde se encuentre interviniendo, tanto a los profesionales como a la administración competente, de manera que se puedan tomar las medidas precisas.
  3. c) Asumir la financiación de la intervención arqueológica y de las medidas de preservación que deriven de ella. En el caso de no poder asumir dicha carga, podrá solicitar la ayuda de la administración competente o de financiación privada para llevar a cabo el correcto proceso de documentación y conservación.
  4. d) Preservar los restos que, por sus valores propios, de acuerdo con los criterios de la comunidad científica, deben ser conservados in situ. Buscar la mejor manera de integrarlos en el plan final de la obra, conciliando los posibles usos previstos con la revalorización y acceso al público del patrimonio.

INTRUSISMO Y EPÍLOGO

Intrusismo

Art. 53º

Se considerará intruso a cualquier persona jurídica o física que, sin reunir las condiciones legales para el ejercicio de la profesión de AP, actúe en trabajos propios de ésta.

Debemos fomentar las acciones del voluntariado en el campo del patrimonio arqueológico, siempre que no supongan una fórmula encubierta de sustitución de mano de obra cualificada, atendiendo siempre los supuestos legales en materia laboral y de seguridad y salud.

Es deber de los AP denunciar al CDL cualquier actividad de intrusismo.

 

Epílogo

Art. 54º

Todo AP debe comportarse de acuerdo no sólo con la letra del presente Código, siempre incompleto, sino también con el espíritu que emana del mismo.

Directorio de Profesionales

Ver listado

ABELLÁN SANTISTEBAN, JOSÉ

Nº Colegiado: 8554
ABELLEIRA DURAN, MANUEL

Nº Colegiado: 8486
AGUIRRE JUDAS, ITZIAR

Nº Colegiado: 8573
AGUIRRE PEREZ, SANTIAGO JESUS

Nº Colegiado: 8647
ALARCON GARCIA, EVA

Nº Colegiado: 8232
ALARIO GARCÍA, CRISTINA

Nº Colegiado: 8546
ALCALA LIRIO, FRANCISCA

Nº Colegiado: 7993
ALCARAZ HERNÁNDEZ, FRANCISCO MIGUEL

Nº Colegiado: 6956
ALEGRE PARICIO, EUSEBIO JOSÉ

Nº Colegiado: 7931
ALHAMBRA GALLOWAY, CRISTINA

Nº Colegiado: 8141
ALVAREZ GARCIA, JOSE JAVIER

Nº Colegiado: 7738
ALVAREZ MARTIN, ELOY

Nº Colegiado: 8490
ANDRINO REVILLAS, MARÍA MAYA

Nº Colegiado: 8423
ARAN HERRERA, ALBA

Nº Colegiado: 8258
ARANDA JIMENEZ, GONZALO

Nº Colegiado: 8139
ARBOLEDAS MARTINEZ, LUIS

Nº Colegiado: 8246
ARIAS DE HARO, FRANCISCO

Nº Colegiado: 7989
AYERBE AGUAYO, JOSÉ LUIS

Nº Colegiado: 8014
AZNAR PEREZ, JUAN CARLOS

Nº Colegiado: 7673
BARBA COLMENERO, VICENTE

Nº Colegiado: 7991
BATANERO NIETO, ANTONIO

Nº Colegiado: 8582
BATANERO NIETO, JUAN CARLOS

Nº Colegiado: 8541
BELLÓN RUIZ, JUAN PEDRO

Nº Colegiado: 8063
BELLVER HORRILLO, JAVIER

Nº Colegiado: 8572
BERMÚDEZ CANO, RAFAEL

Nº Colegiado: 8627
BERNAL GÓMEZ, MARCO ANTONIO

Nº Colegiado: 8522
BERNAL MORALES, JOSÉ MANUEL

Nº Colegiado: 7778
BERNARD BIEDMA, LUNA SARA

Nº Colegiado: 8450
BLANCO VAZQUEZ, LUIS GERMÁN

Nº Colegiado: 7816
BONET GARCIA, MARÍA TERESA

Nº Colegiado: 7942
BRAO GONZÁLEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº Colegiado: 8049
BRENES SANCHEZ, MARIA ISABEL

Nº Colegiado: 8646
BUENDIA MORENO, ANTONIO FAUSTINO

Nº Colegiado: 7749
BUENO HERRERA, JOSÉ ANTONIO

Nº Colegiado: 8396
BURGOS JUAREZ, ANTONIO

Nº Colegiado: 7152
BUSTAMANTE, MACARENA DE LOS SANTOS

Nº Colegiado: 8616
BUSTO ZAPICO, MIGUEL

Nº Colegiado: 8595
CABALLERO COBOS, ALEJANDRO

Nº Colegiado: 7846
CALDUCH BARDOLL, PAZ

Nº Colegiado: 8584
CALVIN VELASCO, MARÍA EUGENIA

Nº Colegiado: 8577
CÁMARA SERRANO, JUAN ANTONIO

Nº Colegiado: 7447
CAMPOS GARCÍA, MARÍA BELÉN

Nº Colegiado: 8588
CAMPOS MENACHO, MARÍA ISABEL

Nº Colegiado: 8177
CANO CARRILLO, JUANA

Nº Colegiado: 7629
CANO GARCÍA, JAIME

Nº Colegiado: 8609
CANO PADILLA, EMILIO

Nº Colegiado: 8597
CARDONA LOPEZ, FRANCISCA

Nº Colegiado: 8080
CARREÑO SOLER, JOSÉ JAVIER

Nº Colegiado: 8469
CASADO MILLAN, PABLO JESÚS

Nº Colegiado: 7489
CASARES GÓMEZ, ESTEFANÍA

Nº Colegiado: 8515
CASTELLANO GÁMEZ, MIGUEL

Nº Colegiado: 7268
CASTRO LOPEZ, MARCELO

Nº Colegiado: 7223
CAZALILLA SANCHEZ, JUAN MIGUEL

Nº Colegiado: 8216
CEPRIAN DEL CASTILLO, BAUTISTA

Nº Colegiado: 7649
CEVIDANES PEDRAJAS, SUSANA

Nº Colegiado: 7722
CHAVET LOZOYA, MARÍA

Nº Colegiado: 8074
CHIROSA CAÑAVATE, PAULA

Nº Colegiado: 8513
CHOCLAN SABINA, CONCEPCIÓN

Nº Colegiado: 7034
CID GAITAN, CARLOS

Nº Colegiado: 8587
CID GARCÍA, RAFAEL ÁNGEL

Nº Colegiado: 8445
CLAROS DOMINGUEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº Colegiado: 8367
COLMENERO GRIÑÁN, MARTA ÁNGELA

Nº Colegiado: 8605
CORREA JIMÉNEZ, ELENA

Nº Colegiado: 8555
CORSELLI, ROCCO

Nº Colegiado: 8475
CORTES LÓPEZ, MARÍA CARMEN

Nº Colegiado: 8529
CRESPO KAYSER, ANTONIO LUIS

Nº Colegiado: 8142
CUADRADO SALMERON, FRANCISCO JOSÉ

Nº Colegiado: 7802
CUBILLA AGÜERA, SAMUEL

Nº Colegiado: 8586
DANIELE, YVES

Nº Colegiado: 8574
DELGADO ARCOS, JOSÉ ALBERTO

Nº Colegiado: 8547
DIAZ SOTO, ROCÍO

Nº Colegiado: 8255
DIAZ VILCHEZ, AURORA

Nº Colegiado: 8643
EL AMRANI PAAZA, TAOUFIK

Nº Colegiado: 7679
ENRÍQUEZ MUÑOZ, CARMEN

Nº Colegiado: 8638
ESPINOSA FERNÁNDEZ, JOSÉ DAVID

Nº Colegiado: 8613
EXPOSITO MANGAS, DAVID

Nº Colegiado: 8335
EXPOSITO SANCHEZ, DOLORES

Nº Colegiado: 8132
FERNÁNDEZ ANDUJAR, FRANCISCO JOSÉ

Nº Colegiado: 8520
FERNÁNDEZ MARTÍN, ANDRÉS

Nº Colegiado: 8657
FERNANDEZ ORDOÑEZ, ALBERTO

Nº Colegiado: 8083
FERNÁNDEZ TRISTANTE, RUBÉN

Nº Colegiado: 8629
FERRANDO DE LA LAMA, MARIA MERCEDES

Nº Colegiado: 7995
FERRE MARTINEZ, VICTOR MANUEL

Nº Colegiado: 8579
FIGUEREDO CANOSA, MATIAS

Nº Colegiado:
FIORI MARTOS, ZAIDA

Nº Colegiado: 8606
FUENTES MELGAR, PATRICIA

Nº Colegiado: 8500
GAITÁN HIDALGO, OSCAR

Nº Colegiado: 8610
GALLEGOS CASTELLON, LORETO

Nº Colegiado: 7723
GAMEZ LEYVA HERNANDEZ, MARÍA LUISA

Nº Colegiado: 7728
GAMIZ CARO, JESUS

Nº Colegiado: 8387
GARCIA CONTRERAS RUIZ, GUILLERMO

Nº Colegiado: 8194
GARCIA ESPINAR, JUAN JESÚS

Nº Colegiado: 8111
GARCIA FRANCO, MANUEL ALEJANDRO

Nº Colegiado: 8497
GARCIA GONZÁLEZ, JOSÉ DAVID

Nº Colegiado: 8124
GARCÍA GONZÁLEZ, JULIA

Nº Colegiado: 8447
GARCÍA MARTÍN, ANTONIA MARÍA

Nº Colegiado: 7990
GARCÍA PASCUAL, LIDIA

Nº Colegiado: 8639
GARCIA PORRAS, ALBERTO

Nº Colegiado: 7739
GARCÍA SIGUENZA, PEDRO

Nº Colegiado: 8655
GARCIA WAGNER, JUAN

Nº Colegiado: 7840
GASCÓ PALOP, ROSA MARÍA

Nº Colegiado: 8618
GÓMEZ BUENO, MERCEDES CRISTINA

Nº Colegiado: 8406
GOMEZ CABEZA, FRANCISCO

Nº Colegiado: 8036
GÓMEZ MONTENEGRO, ISABEL

Nº Colegiado: 8649
GOMEZ MURO, RUBÉN MANUEL

Nº Colegiado: 7780
GONZALEZ HERRERA, ANTONIA

Nº Colegiado: 7997
GONZÁLEZ MARTÍN, CARLOS MANUEL

Nº Colegiado: 7746
GONZÁLEZ SANTOS, JOAQUÍN

Nº Colegiado: 8612
GUTIERREZ CALDERON, MARÍA VICTORIA

Nº Colegiado: 8116
HINOJOSA PAREJA, ANTONIO RAMÓN

Nº Colegiado: 8144
IGLESIAS DE HARO, ROCÍO

Nº Colegiado: 8601
JESUS COBO, ANTONIO

Nº Colegiado: 8382
JIMÉNEZ ARENAS, JUAN MANUEL

Nº Colegiado: 8448
JIMÉNEZ ARROYO, ÁNGELA ANDREA

Nº Colegiado: 8507
JIMENEZ CASTILLO, PEDRO

Nº Colegiado: 8153
JIMENEZ CRUZ, ABEL MANUEL

Nº Colegiado: 8390
JIMENEZ GONZALEZ, MANUEL CARLOS

Nº Colegiado: 8556
JIMENEZ HIGUERAS, MARÍA DE LOS ÁNGELES

Nº Colegiado:
JIMENEZ MORILLAS, MARÍA YOLANDA

Nº Colegiado: 7394
JIMENEZ TERRON, INMACULADA

Nº Colegiado: 7742
JÓDAR SÁNCHEZ, ANDRÉS

Nº Colegiado: 8519
JORGE GARCIA-REYES, Mª CARMEN

Nº Colegiado: 8570
KOFFLER URBANO, TERESA

Nº Colegiado: 8192
LACKINGER, AARON

Nº Colegiado: 8620
LAGUNAS REOLID, DIEGO

Nº Colegiado: 8557
LARA CACHERO, JOSÉ

Nº Colegiado: 8398
LLORENTE LÓPEZ, MONTSERRAT

Nº Colegiado: 7713
LÓPEZ CHAMIZO, MARÍA SONIA

Nº Colegiado: 8550
LÓPEZ GIJÓN, RAMÓN

Nº Colegiado: 8535
LÓPEZ HERNÁNDEZ, MIGUEL ÁNGEL

Nº Colegiado: 8113
LÓPEZ MARCOS, ANTONIO

Nº Colegiado: 7800
LÓPEZ MARTÍNEZ, JUAN JOSÉ

Nº Colegiado: 8499
LOPEZ MARTINEZ, DIEGO RAFAEL

Nº Colegiado: 7932
LÓPEZ MEDINA, CELIA MARÍA

Nº Colegiado: 8568
LÓPEZ MORENO, RAÚL JOSÉ

Nº Colegiado: 8608
LOPEZ RODRIGUEZ, MARÍA PAZ

Nº Colegiado: 8191
MACÍAS FERNÁNDEZ, ISMAEL

Nº Colegiado: 8417
MADRID QUINTERO, MARÍA INMACULADA

Nº Colegiado: 8583
MADRIGAL BELINCHON, ANTONIO

Nº Colegiado: 7311
MALDONADO RUIZ, ALEXIS

Nº Colegiado: 8483
MALPICA CUELLO, ANTONIO

Nº Colegiado: 8041
MANCHA ITURRIBARRIA, EKIÑE

ARQUEOLOGÍA

Nº Colegiado: 8634
MANCILLA CABELLO, ISABEL

Nº Colegiado: 7855
MANZANO CASTILLO, ANA

Nº Colegiado: 7644
MARAÑON MEDERER, RAQUEL

Nº Colegiado: 8473
MARÍN GÓMEZ, TANIA ROSA

Nº Colegiado: 8626
MARIO, GONZÁLEZ RUEDA

Nº Colegiado: 8604
MAROTO BENAVIDES, ROSA MARÍA

Nº Colegiado: 8451
MARQUEZ FERNANDEZ, ALEJANDRO

Nº Colegiado: 8345
MARQUEZ MORANT, JAIME

Nº Colegiado: 8648
MARTIN CIVANTOS, JOSÉ MARÍA

Nº Colegiado: 7919
MARTIN ESQUIVEL, ALBERTO

Nº Colegiado: 8536
MARTIN LOPEZ, PENELOPE

Nº Colegiado: 8640
MARTÍN MARTÍNEZ, SANDRA

Nº Colegiado: 8537
MARTINEZ DE DIOS, JUAN LUIS

Nº Colegiado: 7775
MARTÍNEZ GARCÍA, JULIÁN

Nº Colegiado: 8533
MARTINEZ GONZALEZ, MARIA

ARQUEOLOGÍA

Nº Colegiado: 8651
MARTÍNEZ GUTÍERREZ, ANA ISABEL

Nº Colegiado: 8452
MARTINEZ OCAÑA, JOSÉ LUIS

Nº Colegiado: 7642
MARTINEZ ROBLES, JOSE MANUEL

Nº Colegiado: 8487
MARTINEZ RODRIGUEZ, MARÍA

Nº Colegiado: 8168
MARTINEZ SIERRA, ILDEFONSO

Nº Colegiado: 8140
MARTOS HERMOSO, JUAN ÁNGEL

Nº Colegiado: 8560
MARTOS NIETO, MIRIAM

Nº Colegiado: 8516
MATTEI, LUCA

Nº Colegiado: 8167
MEDINA LUQUE, EUSEBIO JESUS

Nº Colegiado: 8592
MELERO GARCÍA, FRANCISCO

Nº Colegiado: 8656
MENA SANCHEZ, LUIS ALBERTO

Nº Colegiado: 8641
MODREGO FERNÁNDEZ, ROQUE

Nº Colegiado: 8585
MOLINA MARTINEZ, MARÍA

Nº Colegiado: 8576
MONJE RUIZ, FRANCISCO

Nº Colegiado: 8301
MONTILLA TORRES, IRENE

Nº Colegiado: 8046
MORAGAS MOURE, ESTHER

Nº Colegiado: 8303
MORALES SANCHEZ, ROSA

Nº Colegiado: 7433
MORENO ALCAIDE, MANUEL

Nº Colegiado: 8414
MORENO GARCIA, CINTIA

Nº Colegiado: 8485
MORENO LEON, MARÍA EVA

Nº Colegiado: 7707
MORENO ONORATO, MARÍA AUXILIADORA

Nº Colegiado: 7897
MORENO TIRADO, PATRICIA

Nº Colegiado: 8619
MORGADO RODRIGUEZ, ANTONIO

Nº Colegiado: 8548
MUÑIZ LÓPEZ, TERESA DE JESÚS

Nº Colegiado: 7969
MURIEL RODRIGUEZ, MARÍA

Nº Colegiado: 7879
NARVAEZ SÁNCHEZ, JOSÉ ANTONIO

Nº Colegiado: 8022
NAVARRO PALAZÓN, JULIO

Nº Colegiado: 7934
NAVAS GUERRERO, ELENA

Nº Colegiado: 7854
NAVERO ROSALES, MERCEDES

Nº Colegiado: 8630
NICAS PERALES, JUAN

Nº Colegiado: 7998
NIETO RUIZ, ALICIA

Nº Colegiado: 8001
ORTIZ SOLER, DOMINGO

Nº Colegiado: 7073
ORTIZ VILLAREJO, ANTONIO JESUS

Nº Colegiado: 8076
PADIAL PEREZ, JORGE

Nº Colegiado: 7737
PARDO MARTÍN, ELISABETH

Nº Colegiado: 8524
PAU, CLAUDIA

Nº Colegiado: 8245
PECETE SERRANO, SANTIAGO M.

Nº Colegiado: 7937
PEDREGOSA MEGIAS, RAFAEL JESÚS

Nº Colegiado: 8099
PEINADO ESPINOSA, MARÍA VICTORIA

Nº Colegiado: 8397
PEÑA MORENO, MARÍA JESÚS

Nº Colegiado: 8565
PERALTA GÓMEZ, OLGA

Nº Colegiado: 8544
PEREGRINA SÁNCHEZ, MARÍA JOSÉ

Nº Colegiado: 8564
PEREZ ASENSIO, MANUEL

Nº Colegiado: 8007
PEREZ BALDOMERO, FÁTIMA

Nº Colegiado: 7725
PÉREZ BAREAS, CRISTÓBAL

Nº Colegiado: 7979
PEREZ CANO, MARÍA FRANCISCA

Nº Colegiado: 8215
PEREZ LHUILLIER, DANIEL

Nº Colegiado: 8621
PÉREZ MARTÍNEZ, MARÍA CARMEN

Nº Colegiado: 7364
PÉREZ ORDÓÑEZ, ALEJANDRO

Arqueología, Historia del Arte, Educación

Nº Colegiado: 8292
PEREZ RUIZ, JOSEFA

Nº Colegiado: 7730
PISCHEDDA TAMPONI, EUGENIO

Nº Colegiado: 8466
PLAZAS BELTRAN, EMILIO

Nº Colegiado: 8000
PORCEL PERALTA, RAÚL

Nº Colegiado: 8027
PUERTA TORRALBO, DOLORES

Nº Colegiado: 7851
PULIDO VILLEGAS, AURORA

Nº Colegiado: 8247
RABAZO RODRIGUEZ, ANA MARÍA

Nº Colegiado: 8375
RAMOS NOGUERA, JULIO

Nº Colegiado: 8496
RAMOS RODRIGUEZ, BLAS

Nº Colegiado: 8561
RAYA MUÑOZ, CARMEN

Nº Colegiado: 8593
RAYA PRAENA, INMACULADA

Nº Colegiado: 7832
RECIO GORDO, ENRIQUE

Nº Colegiado: 8368
REQUENA CUETO, MIGUEL

Nº Colegiado: 8644
REYES MARTINEZ, ANTONIO

Nº Colegiado: 8165
REYES RAFOSO, MARIA DEL MAR

Nº Colegiado: 8645
RIOS JIMÉNEZ, JUAN MANUEL

Nº Colegiado: 8182
RIQUELME CANTAL, JOSÉ ANTONIO

Nº Colegiado: 7818
RISQUEZ CUENCA, CARMEN

Nº Colegiado: 7063
RIVAS ANTEQUERA, MARÍA JOSÉ

Nº Colegiado: 7909
RODRIGUEZ AGUILERA, ÁNGEL

Nº Colegiado: 7734
RODRIGUEZ ARIZA, MARÍA OLIVA

Nº Colegiado: 7055
RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, JOSÉ SANTIAGO

Nº Colegiado: 8628
RODRIGUEZ PEREZ, HERMINIA

Nº Colegiado: 8067
RODRIGUEZ SANCHEZ, DAVID

Nº Colegiado: 8594
ROGER SALGUERO, MARÍA ISABEL

Nº Colegiado: 8380
ROJAS CÁCERES, JUAN ANTONIO

Nº Colegiado: 8470
ROLDÁN DÍAZ, ANDRÉS

Nº Colegiado: 8624
ROMAN MUÑOZ, CARMEN MARÍA

Nº Colegiado: 8338
ROMÁN PUNZÓN, JULIO MIGUEL

Nº Colegiado: 7873
ROMERO PELLITERO, PABLO

Nº Colegiado: 8530
ROSA HENSTROSA, ÁNGELA

Nº Colegiado: 8569
ROUCO COLLAZO, JORGE

Nº Colegiado: 8511
RUBIO CINTAS, ÁNGEL

Nº Colegiado: 8163
RUBIO RUBIO, MELINA

Nº Colegiado: 8015
RUBIO SALVADOR, ÁNGEL

Nº Colegiado: 8521
RUIZ MONTES, PABLO

Nº Colegiado: 8043
RUIZ PARRONDO, ANTONIO

Nº Colegiado: 8006
RUIZ TORRES, SONIA

Nº Colegiado: 7727
RUPIDERA GIRALDO, ANA

Nº Colegiado: 8551
SACO MONTILLA, RAFAEL ANTONIO

Nº Colegiado:
SAN VICENTE VICENTE, FRANCISCO JAVIER

Nº Colegiado: 8431
SANCHEZ CAPOTE, NURIA

Nº Colegiado: 8084
SÁNCHEZ CASTILLO, CARMEN

Nº Colegiado: 8603
SÁNCHEZ GALLEGO, RUBEN

Nº Colegiado: 7860
SANCHEZ GOMEZ, PAULA

Nº Colegiado: 7922
SANCHEZ LOPEZ, ELENA HENRIETTE

Nº Colegiado: 8197
SANCHEZ MARCOS, IVAN

Nº Colegiado: 8179
SANCHEZ MORENO, AMPARO

Nº Colegiado: 8017
SANCHEZ QUIRANTE, LORENZO

Nº Colegiado: 7051
SÁNCHEZ ROMERO, MARGARITA

Nº Colegiado: 8468
SANCHEZ TARIFA, CARLOS

Nº Colegiado: 8218
SANCHEZ VICIANA, JOSÉ RAMÓN

Nº Colegiado: 8293
SANTOS IBARRA, JERONIMO

Nº Colegiado: 8057
SASTRE BLANCO, JOSÉ CARLOS

Nº Colegiado: 8019
SERRANO ARAQUE, MANUEL

Nº Colegiado: 8495
SERRANO ARNÁEZ, BEGOÑA

Nº Colegiado: 8435
SERRANO CARRASCO, PAULA

Nº Colegiado: 8633
SERRANO PENA, JOSÉ LUIS

Nº Colegiado: 7065
SERRANO RAMOS, ALEXIA

Nº Colegiado: 8385
SEVILLANO BALLESTER, RAFAEL

Nº Colegiado: 8028
SOLER PINTOR, ANA

Nº Colegiado: 8625
SOLIS ARMARIO, VIOLETA

Nº Colegiado: 8307
SORIA LERMA, MIGUEL

Nº Colegiado: 8419
SOTO CARDESIN, IVAN

Nº Colegiado: 8642
SOTO CIVANTOS, MARCOS

Nº Colegiado: 8098
SPANEDDA, LILIANA

Nº Colegiado: 8289
SUAREZ DE URBINA CHAPMAN, NICOLAS

Nº Colegiado: 8008
TAPIA ESPINOSA, ANA

Nº Colegiado: 7405
TOQUERO PEREZ, CARLOS ALBERTO

Nº Colegiado: 8256
TORRE MENDUIÑA, JOAQUÍN DE LA

Nº Colegiado: 8257
TORRES SORIA, MANUEL JESÚS

Nº Colegiado: 8200
TRANI SÁNCHEZ, MARINA

Nº Colegiado: 8637
TRIGO GARCÍA, ANTONIO

Nº Colegiado: 8461
TUDELA ALCANTARA, MARTA ÁFRICA

Nº Colegiado: 8528
TURATTI GUERRERO, RAFAEL

Nº Colegiado: 7898
URDIALES ESCOBAR, AURORA MARÍA

Nº Colegiado: 8152
URQUIETA CASTRILLO, EVA

Nº Colegiado: 8441
VALCÁRCEL PALOMARES, FABIÁN

Nº Colegiado: 8578
VALENCIA JIMÉNEZ, ISABEL MARÍA

Nº Colegiado: 8545
VISEDO RODRIGUEZ, ANA

Nº Colegiado: 8090