Presentación

La Sección de Antropología Física y Forense del Ilustre Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofia, Letras y Ciencias de Granada, Almería y Jaén, incorporada en diciembre de 2022, es la primera y única sección de España que representa a los colegiados destinados al ejercicio de la profesión en la Antropología Física y Forense.

Tiene como objetivo reunir a las distintas figuras profesionales que actúan en este campo, que gracias a su propia competencia, estudio e investigación, puedan aportar nuevos conocimientos y profesionalidad en la identificación de individuos y restos óseos; en el respeto y protección de los Derechos Humanos Internacionales y el fenómeno de la inmigración correlacionado precisamente con la identificación de las personas; colaboraciones con otros profesionales o cuando lo exija la ley.

Esta sección también tiene por objeto garantizar a sus miembros la constante información sobre nuevas investigaciones, la formación y actualización profesional, y todo lo que requiera la Antropología Física y Forense.

Junta Directiva de la Sección de Antropología Física y Forense

Reglamento

TITULO I. DENOMINACIÓN Y OBJETO

Artículo 1. La Sección de Antropología Física y Forense estará integrada en el Ilustre Colegio de Doctores y Licenciados de Granada, Almería y Jaén, con órganos y fines propios y con igual domicilio social.La Sección integra a todos aquellos colegiados antropólogos físico y forense que desarrollen las actividades propias de su profesión.

Artículo 2. La Sección goza de autonomía y capacidad en todo lo que se refiere a su organización y funcionamiento interno, pudiendo en este ámbito tomar decisiones y emprender iniciativas, necesitando sin embargo el conocimiento o autorización de la Junta de Gobierno del Colegio, según el caso, en todos aquellos asuntos que afecten al Colegio como Corporación.

Artículo 3. La Sección de Antropología Física y Forense se regirá en su organización y funcionamiento por las disposiciones recogidas en los presentes estatutos y supletoriamente, por los Estatutos Particulares del Colegio.

Artículo 4. El domicilio de la Sección de Antropología Física y Forense es el mismo que el del Colegio, que radica actualmente en Granada, Calle General Narváez nº 1, 1º, C.P. 18002.

TITULO II. FINES Y FUNCIONES

Artículo 5. Son fines de esta Sección la defensa de la profesión de la Antropología Física y Forense, la formación permanente de los colegiados, la defensa y promoción de los intereses profesionales de éstos y la vigilancia del sometimiento de los mismos a los principios jurídicos, éticos y deontológicos en sus actuaciones profesionales.

Artículo 6. En su ámbito de actuación, corresponde a la Sección de Antropología Física y Forense el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La ordenación del ejercicio de la profesión de antropólogo.
  2. Estudiar los problemas profesionales específicos de los antropólogos y promover soluciones a los mismos.
  3. Impulsar la formación de sus miembros
  4. Fomentar la participación en la vida colegial
  5. Colaborar con los órganos de gobierno del Colegio de Doctores y Licenciados y, en especial, representar a sus miembros ante la Junta de Gobierno y ante los Organismos de la Administración.
  6. Promover el reconocimiento de la Antropología Física y Forense como actividad profesional especializada amparada dentro del marco estatutario del Colegio de Doctores y Licenciados.
  7. Fomentar la defensa, la protección y la valoración del Patrimonio de Memoria Democrática y de la investigación general in ámbito de la Antropología Física y Forense.
  8. Mantener relaciones con las distintas organizaciones de antropólogos, Memoria Democrática y los Derechos Humanos Internacionales.
  9. Procurar la presencia de la profesión en la sociedad.
  10. Realizar cuantas actividades sean necesarias para el cumplimiento de todos fines al objeto de colaborar con las instituciones públicas y privadas para establecer la cooperación económica técnica y administrativa necesaria para la conservación, restauración, acrecimiento y difusión de la riqueza arqueológica y monumental en el ámbito territorial del Colegio.
  11. Elaboración del Código Deontológico.

TITULO III. MIEMBROS DE LA SECCIÓN

Artículo 7. La condición de miembro de la Sección se adquiere cumpliendo los siguientes requisitos:

  • a) Ser Licenciado o Doctor en Antropología, Master en Antropología Física y Forense y todas aquellas materias y disciplinas científicas relacionadas con el carácter de estudio e investigación de la Antropología Física y Forense.
  • b) Estar incorporado al Ilustre Colegio de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y Ciencias de Granada, Jaén y Almería.
  • c) Efectuar la oportuna solicitud a la Junta Directiva

Artículo 8. Los Miembros de la Sección deberán participar activamente en las tareas de ésta, aportando su colaboración personal y contribuyendo con las cuotas o aportaciones que, en su caso, de establezcan.

Artículo 9. Se perderá la condición de miembro de la Sección por las siguientes circunstancias:

  • a) A petición propia, mediante escrito en el que se indicará la fecha en que se desee que se haga efectiva su baja, debiendo avisar como mínimo a la secretaría del Colegio con 15 días de antelación.
  • b) Cuando exista una resolución de expediente disciplinario que imponga como sanción la expulsión del Colegio.
  • c) Por sentencia judicial firme de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
  • d) Por impago de las cuotas de colegiación.

TITULO IV. ÓRGANOS RECTORES

Artículo 10. Los órganos de gobierno de la Sección son: la Asamblea General, como órgano máximo de decisión, y la Junta Directiva, como órgano representativo y de gestión.

Artículo 11. La Asamblea General es el órgano soberano de la Sección, en el que podrán participar todos sus miembros con voz y voto sin más limitaciones que las establecidas en los estatutos.Podrán asistir igualmente, con voz pero sin voto, aquellas personas que invite la Junta Directiva.

Artículo 12. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año, para rendición de cuentas y, en su caso, la elección de cargos, así como para la aprobación y programación de actividades. La Asamblea General ordinaria será convocada por la Junta Directiva para los fines anteriormente citados y otros puntos que se hayan incluido en el orden del día.

Artículo 13. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario, siempre que sea convocada con tal carácter por la Junta Directiva o cuando ésta lo haga a petición escrita del 10% de los miembros de la Sección, que incluirá los puntos que han de constituir el orden del día. En tal caso habrá de celebrarse la Junta solicitada, dentro del plazo máximo de quince días.

Artículo 14. No podrán ser objeto de votación por la Asamblea General aquellas cuestiones que no consten previamente en el orden del día.

Artículo 15. Las convocatorias que contendrán el orden del día, deberán ser cursadas a los miembros, como mínimo, siete días antes de la celebración de la Asamblea General.

Artículo 16. La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva o el Vicepresidente, en su caso. Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta Directiva o persona en el que delegue el Presidente.

Artículo 17. La Asamblea quedará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de asistentes, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos que requieran quórum especial.

Artículo 18. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de votos, salvo lo dispuesto en estos Estatutos, y vinculará a todos los miembros una vez adoptadas, aunque no hayan asistido a la reunión.

Artículo 19. De todas las sesiones de la Asamblea General se levantará la correspondiente acta, que se transcribirá en el libro al efecto. Las actas serán firmadas por el secretario de la Junta Directiva, con el visto bueno del Presidente.

Artículo 20. La Junta directiva será el órgano ejecutivo permanente de la Sección. La Junta Directiva se someterá a las directrices que le señale la Asamblea General y habrá de cumplimentar sus acuerdos.

Artículo 21. La Junta Directiva estará compuesta, como mínimo, por cinco miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario y dos vocales. Los componentes de la Junta Directiva se distribuirán las funciones que se determinen, de acuerdo con sus cargos, pudiendo actuar por delegación.

Artículo 22. La Junta Directiva, convocada por su Presidente con la debida antelación, tomará sus acuerdos por simple mayoría de sus miembros, con voto decisorio del Presidente en caso de empate. Los acuerdos deberán recogerse en un libro de actas.La Junta como mínimo celebrará sesión con carácter obligatorio una vez al mes y siempre que lo solicite cualquier miembro de la misma.

Artículo 23. El presidente de la Junta Directiva y en caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente, ostentará la representación de la Sección.

Artículo 24. Podrán celebrarse comisiones de trabajo, tantas como se estimen oportunas, a iniciativa de la Junta Directiva o de la Asamblea General. Estarán integradas por un mínimo de tres miembros, que elegirán entre ellos un portavoz.

TITULO V. ELECCIONES

Artículo 25. El mandato de los miembros de la Junta Directiva será de cuatro años, y la renovación de todos los cargos se realizará conjuntamente al término del citado periodo. El presidente de la Sección será vocal en la Junta de Gobierno. Las elecciones de la Junta Directiva de la Sección serán coincidentes en el tiempo, aunque independientes en su realización, con las elecciones de la Junta de Gobierno del Colegio.

Artículo 26. La convocatoria de elecciones, ordinarias o extraordinarias, se hará, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de su celebración y será comunicada a todos los colegiados y difundida en la forma más amplia posible.
El procedimiento electoral, en cuanto a los plazos y su desarrollo y siempre que no estén detallados en estos estatutos de la Sección, se regirá por el estatuto particular del Colegio de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras de Granada, Jaén y Almería.

Artículo 27. Podrán ser candidatos para cubrir los cargos de la Junta Directiva todos aquellos colegiados que no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria, y hayan cumplido como mínimo un año ininterrumpido de colegiación en la fecha de la convocatoria electoral.

Artículo 28. Podrá ser elector el colegiado que tenga derecho a voto, pudiendo ejercer este derecho los colegiados que no se hallen incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria y que hayan cumplido al menos tres meses de colegiación en la fecha de la convocatoria electoral.

Artículo 29. Todo lo que antecede se entiende sin prejuicio del derecho de la Asamblea General a convocar elecciones para renovación de cargos de la totalidad o parte de los miembros de la Junta Directiva, en cualquier momento del mandato.
Dicha resolución deberá ser adoptada siempre en Asamblea General extraordinaria convocada a tal efecto. Para acordar la renovación será necesaria la mayoría de 2/3 de los asistentes a la Asamblea.

TITULO VI. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 30. La sección de Antropología Física y Forense para cubrir sus necesidades de funcionamiento, contará con los recursos económicos que obtenga, tanto de las cuotas de sus miembros, como por las cantidades que presupuestariamente destine a tal fin la Junta de Gobierno del Colegio en sus presupuestos anuales, así como cualesquiera otras de organismos o entidades externas.

Artículo 31. La Junta Directiva podrá reglamentar las cuestiones contenidas en los presentes Estatutos que se crean necesarias, debiendo darse cuenta a la Asamblea General para su ratificación y a la Junta de Gobierno del Colegio.

Artículo 32. La reforma o la interpretación de los presentes Estatutos deberá ser aprobada por la Asamblea General de la Sección y ratificada por la Junta de Gobierno del Colegio.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el mismo día de su aprobación por la Junta de Gobierno del Colegio de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras de Granada, Jaén y Almería.

Directorio de Profesionales

Ver listado

ARCHILLA ORTEGA, ALICIA

Nº Colegiado: 8654
CALDUCH BARDOLL, PAZ

Nº Colegiado: 8584
CAÑIZARES COLEMAN, CRISTINA

Nº Colegiado: 8635
CARDONA LOPEZ, FRANCISCA

Nº Colegiado: 8080
DANIELE, YVES

Nº Colegiado: 8574
ENRÍQUEZ MUÑOZ, CARMEN

Nº Colegiado: 8638
FERNÁNDEZ TRISTANTE, RUBÉN

Nº Colegiado: 8629
GASCÓ PALOP, ROSA MARÍA

Nº Colegiado: 8618
GÓMEZ MONTENEGRO, ISABEL

Nº Colegiado: 8649
GONZÁLEZ VILLADÓNIGA, CLAUDIA

Nº Colegiado: 8658
JIMÉNEZ BROBEIL, SYLVIA

Nº Colegiado: 8652
LÓPEZ GIJÓN, RAMÓN

Nº Colegiado: 8535
MAROTO BENAVIDES, ROSA MARÍA

Nº Colegiado: 8451
MARTÍN ALONSO, JOSÉ FRANCISCO

Nº Colegiado: 8552
MENA SANCHEZ, LUIS ALBERTO

Nº Colegiado: 8641
MERLO MARTÍN, CRISTINA MARÍA

Nº Colegiado: 8599
MOLINA MARTINEZ, MARÍA

Nº Colegiado: 8576
RUBIO SALVADOR, ÁNGEL

Nº Colegiado: 8521
SÁNCHEZ-BARBA MUÑOZ, LYDIA PAZ

Nº Colegiado: 8591
SERRANO BELINCHON, ANDRÉS

Nº Colegiado: 7758
TRANI SÁNCHEZ, MARINA

Nº Colegiado: 8637