Presentación

Sección profesional, constituida por Licenciados y Doctores en Pedagogía y Psicopedagogía como vía institucional para:
El buen hacer del Ejercicio Profesional.

La mejora de la calidad en la Atención, Asesoramiento e Intervención al Ciudadano, a la Empresa pública y Privada y a las Instituciones.

La Formación continua de los Profesionales en sus distintos perfiles.

El servicio a la sociedad en general y a la persona en particular, en el campo de la Orientación tanto a nivel educativo, como laboral, profesional o personal, en el campo de la Mediación, de la Educación reglada y No reglada, de la Salud, de lo Social, en el campo Empresarial y Laboral, y en general, allí donde el sujeto establezca una relación de Enseñanza-Aprendizaje a lo largo de su vida.

La dignificación de la Profesión y su apertura en los diversos campos de actuación.

El velar por el cumplimiento de su código Deontológico y garantizar al ciudadano el cumplimiento ético en la relación contractual profesional libre.

El amparo y apoyo a los Colegiados en el Ejercicio Profesional, mediante Asesoramiento, Orientación, Formación y otros.

Reglamento

TITULO I. DENOMINACIÓN Y OBJETO

Artículo 1º- La Sección de Pedagogía-Psicopedagogía, está integrada en el Ilustre Colegio de Doctores y Licenciados de Granada, Almería y Jaén, con órganos y  fines propios y con igual domicilio social, constituyéndose por tiempo indefinido.

 

Artículo 2º- La Sección tendrá fundamentalmente los siguientes fines:

  1. a)    La ordenación del ejercicio  y de las competencias profesionales de la Pedagogía y de la Psicopedagogía.
  2. b)    Estudiar las necesidades  profesionales específicas  de Pedagogos/as y Psicopedagogos/as.
  3. c)    Impulsar la formación,  perfeccionamiento y actualización profesional de sus miembros.
  4. d)    Fomentar la participación en  la vida colegial.
  5. e)    Colaborar con los órganos del C.D.L.  y representar  a sus miembros, tanto en la Junta de Gobierno  del Colegio, como ante los Organismos tanto públicos como privados,  y en cualquier instancia donde proceda.
  6. f)     Potenciar el reconocimiento tanto de la Pedagogía como el de la Psicopedagogía  como actividades profesionales  especializadas dentro del marco del C.D.L. y así mismo de la figura  y perfil del profesional de la Psicopedagogía y Pedagogía,  como experto, investigador, teórico y técnico de la educación, así como en los ámbitos en los que puede vincularse profesionalmente (empresarial, organizacional, sociocomunitario e institucional).
  7. g)    Fomentar la defensa, protección y valoración  del ámbito de actuación de dichos profesionales.
  8. h)    Promover relaciones de colaboración con las secciones afines de otros CC.DD. y  LL. y con otras asociaciones  vinculadas con las respectivas titulaciones universitarias.
  9. i)      Promover iniciativas, propuestas, estudios, proyectos y programas de índole educativa y cuantos otros contribuyan a innovar, impulsar, dinamizar, coordinar y desarrollar experiencias y recursos educativos.
  10. j)      Prestar servicios de asesoramiento, orientación, información y actuación educativa.
  11. k)    Colaborar con las administraciones e instituciones educativas en la elaboración y en el desarrollo de la legislación y reforma educativa, a través de la realización de sugerencias, aportaciones y críticas  constructivas.
  12. l)      Contribuir al desarrollo de la  Pedagogía y Psicopedagogía. Se consideran objetivos prioritarios  de actuación los siguientes ámbitos: Asesoramiento y Orientación, Dificultades de Aprendizaje, Discapacidad y Atención a la Diversidad, Educación en contextos sociales, Educación Permanente, Bienestar Social y Calidad de Vida, Desarrollo Comunitario, Ciudad Educadora, Formación de Formadores y Cualificación de Recursos Humanos.

m)   Informar sobre los requisitos para el ejercicio profesional.

  1. n)    Establecimiento del Turno de Oficio, de Asesoramiento, y de Evaluación  por los miembros de la Sección.
  2. o)    Elaboración del Código Deontológico.

TITULO II. MIEMBROS DE LA SECCIÓN

Artículo 3º – La condición de miembro de la Sección se adquiere cumpliendo los siguientes requisitos :

a)         Ser Doctor o Licenciado en Pedagogía o en Psicopedagogía.

b)         Estar incorporado al Ilustre Colegio de Doctores y Licenciados de Granada, Almería y Jaén.

c)         Efectuar la oportuna solicitud a la Junta Directiva.

 

Artículo 4º – Los miembros de la Sección  deberán participar activamente en las tareas de ésta, aportando su colaboración personal y contribuyendo con las cuotas o aportaciones que, en su caso, se establezcan

 

Artículo 5º – Se perderá la condición de miembro en las siguientes circunstancias:

a)         Por dejar de cumplir algunos de los requisitos establecidos en el artículo  3º

b)         Por la baja voluntaria de la  Sección.

e)         Por resolución disciplinaria.

d)         Por impago de las cuotas.

 

Artículo 6º – La Sección estará regida

a)         Por la Junta General.

b)         Por la Junta Directiva.

 

Artículo 7º – La Junta General es el órgano soberano de la Sección, en el que podrán participar todos sus miembros con voz y voto sin más limitaciones que las establecidas en estos estatutos.

Podrán asistir igualmente, con voz pero  sin voto aquellas personas que  por su especial contribución, sean invitadas por la Junta Directiva.

 

Artículo 8º – La Junta General se reunirá con carácter ordinario una vez al año, para rendición de cuentas y, en su caso, la elección de cargos, así como para la aprobación y programación de actividades.  La Junta General ordinaria será convocada por la Junta Directiva a los fines antedichos y otros puntos que se hayan incluido en el orden del día.

 

Artículo 9º – La Junta General se reunirá con carácter extraordinario, siempre que sea convocada con tal carácter por la Junta Directiva o cuando ésta lo haga a petición escrita del 10% de los miembros de la Sección, que incluirá los puntos que han de constituir el orden del día.  En tal caso habrá de celebrarse la Junta solicitada, dentro del plazo máximo de quince días.

 

Artículo 10º – No podrán ser objeto de votación por la Junta General aquellas cuestiones que no consten previamente en el orden del día.

 

Artículo 11º – Las convocatorias, que contendrán siempre el orden del día, deberán ser cursadas a los miembros de la Sección, como mínimo siete días antes de la celebración de la Junta General.

 

Artículo 12º – La Junta General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva o el Vicepresidente, en su caso, y en ella actuará también de Secretario el que lo sea de la misma.

 

Artículo 13º – La Junta quedará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de asistentes,  en segunda convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos que requieran quórum especial.

 

Artículo 14º – Las decisiones serán tomadas por simple mayoría de votos, salvo lo dispuesto en estos Estatutos, y vinculará a todos los miembros una vez adoptadas, aunque no hayan asistido a la reunión.

TITULO III. ÓRGANOS RECTORES

Artículo 15º – De todas las sesiones de la Junta General se levantará la correspondiente acta, que se transcribirá en el libro al efecto.  Las actas serán firmadas por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.

 

Artículo 16º – La Junta Directiva será el órgano ejecutivo permanente de la Sección.  La Junta Directiva se someterá a las directrices que le señale la Junta General y habrá de cumplimentar sus acuerdos.

 

Artículo 17º – La Junta Directiva estará compuesta, como mínimo, por seis miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales, un Pedagogo y un Psicopedagogo  Los componentes de la Junta Directiva se distribuirán las funciones que se determinen, de acuerdo con sus cargos, pudiendo actuar por delegación. Todos ellos han de ser colegiados. Para el cargo de Presidente  será requisito el tener una antigüedad  de colegiación, de al menos un año.

El mandato de los miembros de la Junta Directiva será de cuatro años. y la renovación de todos los cargos se realizará conjuntamente al término del citado período, coincidiendo con las Elecciones de la Junta de Gobierno del Colegio.

 

Artículo 18º – Todos los miembros de la Sección podrán ser electores  y  candidatos para los cargos de la Junta Directiva.  Las candidaturas habrán de ser presentadas en la Secretaría del Colegio, como mínimo, quince días antes de la fecha de la elección.

 

Artículo 19º – Todo lo que antecede se entiende sin perjuicio del Derecho de la Junta General, a remover de sus cargos a la totalidad o parte de los miembros de la Junta Directiva en cualquier momento del mandato.

Dicha resolución deberá ser adoptada siempre en Junta General extraordinaria convocada a tal efecto.  Para acordar la renovación será necesaria la mayoría de 2/3 de los asistentes a la Junta.

 

Artículo 20º – La Junta Directiva, convocada por su Presidente con la debida antelación, tomará sus acuerdos por simple mayoría de sus miembros, con voto de calidad del Presidente en caso de empate.  Los acuerdos deberán recogerse en un libro de actas.

La Junta como mínimo celebrará sesión con carácter obligatorio una vez al mes y siempre que lo solicite cualquier miembro de la misma.

 

Artículo 21º – Al Presidente de la Junta Directiva le corresponde la representación de la Sección, la potestad de convocar a la Junta Directiva; y el cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta General y los de la Junta Directiva. En caso de vacancia, delegación, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente ostentará la representación de la Sección.

Al Secretario le compete el tener bajo su cargo  los libros y documentos propios de la Sección; a sí como la redacción de las correspondientes actas de las reuniones  y asambleas, asistiendo al Presidente durante las mismas.  Redactará igualmente la memoria anual de las actividades y elaborará un informe del ejercicio económico  de la Sección.

Las  vocalías corresponden a la  existencia de la doble titulación académica, tanto de Pedagogía como de Psicopedagogía, integrantes de la Sección, y a la defensa de sus respectivos y específicos intereses

Artículo 22º – Podrán crearse Comisiones de trabajo, tantas como se estimen oportunas, a iniciativa de la Junta Directiva o la Junta General.  Estarán integradas por un mínimo de tres miembros, que elegirán entre ellos un portavoz.

TITULO IV. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 23º – La Sección de Pedagogía-Psicopedagogía, para cubrir sus necesidades de funcionamiento, dispondrá de los recursos económicos que obtenga o bien de organismos, entidades externas, o bien por actividades propias, así  como por las cantidades que a tal fin el Ilustre Colegio de Doctores y Licenciados de Granada en sus presupuestos anuales.

 

Artículo 24º – La Junta Directiva podrá reglamentar las cuestiones, contenidas en el presente Reglamento, que se crean necesarias, debiendo darse cuenta a la Junta General para su ratificación, así como  a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Doctores y Licenciados.

 

Artículo 25º– La defensa, reforma o la interpretación del presente Reglamento corresponderá en última instancia a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Doctores y Licenciados, como responsable  jurídica directa, y  teniendo en cuenta los intereses generales de las  otras secciones y del resto  de los colegiados.

 

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

PRIMERA.- La Sección redactará las Normas del Turno de Oficio de sus miembros.

DISPOSICIÓN FINAL

El  presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su aprobación por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Doctores y Licenciados en sesión ordinaria.

Código Deontológico

Introducción

El Código de deontología quiere establecer unos principios de actuación y de regulación del ejercicio de la profesión de pedagogo y psicopedagogo que orienten su conducta en los diferentes niveles de responsabilidad en los cuales intervenga. Todos los pedagogos y psicopedagogos se comprometerán en su conocimiento, la comprensión y la difusión del mismo, aparte de la ayuda recíproca en su uso en las diversas formas de ejercicio de la profesión

.
Los principios y las normas del Código serán elementos de referencia para el correcto ejercicio de la profesión y solo tendrán carácter normativo y vinculante, según el procedimiento disciplinario previsto en los estatutos y los reglamentos que lo desarrollan, para el colectivo colegiado.

En el texto del Código, en adelante, y para facilitar y agilizar su lectura, se utilizará el genérico masculino «Pedagogo» o «Psicoedagogos», como tratamiento de la realidad plural que aglutina el colectivo de Pedagogos, Pedagogas, Psicopedagogos y Psicopedagogas a quien va dirigido este Código.

I. Principios Generales

1. La profesión de Pedagogo y Psicopedagogo se fundamentará sobre los valores, la dignidad y el respeto a los derechos de las personas, además de afirmar la libertad, la igualdad, la solidaridad y la participación con la consiguiente valoración de la autonomía, la subjetividad, los recursos propios y la asunción de responsabilidad.

2. La profesión de Pedagogo y Psicopedagogo se pondrá al servicio de la persona, de la familia, del grupo, de la comunidad y de las múltiples instituciones sociales para contribuir a su desarrollo.

3. El Pedagogo y el Psicopedagogo atenderá  a toda persona, familia, grupo, comunidad o institución social que exprese una demanda de intervención y la considerará como a única y diferente de otra situación análoga, colocándola en su contexto de vida y de relación.

4. La condición de edad, sexo, estado civil, cultura, nacionalidad, religión, condición social, ideología política, discapacidad intelectual o física o cualquier otra diferencia o característica personal no ha de condicionar la profesión de Pedagogo o Psicopedagogo, ni perjudicar el compromiso de estos profesionales hacia la persona.

5. En el ejercicio de su función profesional, el Pedagogo y el Psicopedagogo no expresará juicios de valores sobre la persona basándose en su comportamiento y será consciente de su responsabilidad social, puesto que, en su actuación profesional, puede influir en la vida de los otros.

6. El Pedagogo o el Psicopedagogo seráresponsable de los propios actos profesionales y de sus previsibles y directas consecuencias.

7. El Pedagogo  o el Psicopedagogo, en su interpretación profesional, hará valer su autonomía técnico-profesional, la independencia de juicio, la conciencia con relación a la profesión de Pedagogo o  Psicopedagogo y la suya particular, y defenderá la autonomía profesional frente a los condicionamientos y presiones.

8. El Pedagogo y el Psicopedagogo utilizará el título profesional exclusivamente para la actividad profesional y no avalará ninguna actividad engañosa e impropia.

II. Del Pedagogo y el Psicopedagogo en el desarrollo de la profesión

1. El Pedagogo y el Psicopedagogo en el ejercicio de la profesión podrán establecer relaciones laborales en organismos públicos y privados y también desarrollar el ejercicio libre de la profesión, como profesionales autónomos o asociados.
2. El comportamiento del Pedagogo y el Psicopedagogo está orientado hacia la dignidad profesional, en ningún caso abusarán de su posición profesional.
3. El Pedagogo y el Psicopedagogo utilizarán la metodología específica, los instrumentos y técnicas de trabajo, respetando las normas y los objetivos profesionales y se esforzarán en los diversos niveles del ejercicio de la profesión para conocer y valorar los contenidos y la metodología de la misma.
4. El Pedagogo y el Psicopedagogo mantendrán interés en la propia formación permanente, estarán al día en cuanto a técnicas, la información y las metodologías especializadas, a fin de garantizar una prestación de servicios en la atención de la persona. En la formación permanente se tendrán en cuenta los siguientes puntos:
– Maduración y equilibrio para afrontar los conflictos que surjan en la profesión.
– Conocimientos de la dinámica personal en relación con la atención a la persona.
– Alto nivel de competencia teórica-práctica
– Compromiso en la búsqueda del campo de intervención y en el ámbito didáctico y científico, en la promoción, desarrollo y divulgación de la propia experiencia.
5. El Pedagogo y el Psicopedagogo aceptarán el encargo profesional exclusivamente en los límites de la propia competencia y en la relación profesional, de carácter contractual, con reciprocidad de derechos y deberes.
6. En el ejercicio de su profesión, el Pedagogo y el Psicopedagogo percibirán la retribución que se ajuste a aquello que previamente se haya pactado en el momento del contrato y se haya convenido en el plan de actuación, excepto en el caso que circunstancias justificadas aconsejen este cambio.
7. El Pedagogo y el Psicopedagogo recibirán la cantidad pactada correspondiente al trabajo realizado y a las condiciones del encargo recibido. Los honorarios se establecerán de acuerdo con los criterios
establecidos desde el Colegio profesional.

III. De la responsabilidad hacia el usuario

1. El Pedagogo y el Psicopedagogo desarrollarán sus competencias profesionales para promover la autodeterminación, la autonomía y la potencialidad de la persona atendida, creando las condiciones para hacerla participar activa y responsablemente en su propia intervención.
2. En el desarrollo de la profesión pedagógica y psicopedagógica, el Pedagogo y el Psicopedagogo prepararán la propia formación en relación con la atención a la persona a la cual informarán ampliamente sobre sus derechos, ventajas y desventajas, recursos, programas e instrumentos profesionales, y deberán recibir su consentimiento explícito o de su representante legal.
3. El Pedagogo y el Psicopedagogo, deberán tener el consentimiento del usuario en relación con su colaboración con otras personas que puedan ser presentes durante la intervención sobre los estudios, formación o investigación.
4. La intervención profesional a un menor estarásujeta al consentimiento de los padres o del representante legal. El Pedagogo y el Psicopedagogo, también intervendrán en los casos que requiera el organismo administrativo competente o el organismo judicial.
5. El Pedagogo y el Psicopedagogo, que en el ejercicio de su profesión tengan conocimiento de situaciones objetivas de sufrimiento y de violencia a menores o a adultos en situaciones de impedimento físico o mental, tendrán que comunicarlo a los organismos competentes según la normativa legal vigente.

IV. Regulación del comportamiento del Pedagogo y el Psicopedagogo

1. El Pedagogo y el Psicopedagogo intentarán  favorecer la relación profesional hasta que la situación lo requiera o sea necesario.

2. El Pedagogo y el Psicopedagogo, pedirá  asesoramiento especializado en relación con su intervención profesional, cuando lo requiera.

3. El Pedagogo y el Psicopedagogo, respetarán  rigurosamente las opiniones y los rasgos de personalidad de la persona atendida; la intervención profesional se realizará con respeto para la persona y sus derechos, teniendo en cuenta su estado psíquico y físico.

4. El Pedagogo y el Psicopedagogo, que actúen por orden judicial o en cumplimiento de la función de control administrativo informará a la persona interesada de sus funciones y las consecuencias de éstas.

5. El Pedagogo y el Psicopedagogo que realice la función de perito lo hará con criterios de independencia e imparcialidad, ateniéndose específicamente al encargo recibido.

6. El Pedagogo y el Psicopedagogo no podrá  utilizar la relación con la persona a la cual atiende para obtener intereses o ventajas propias. Diferenciará el papel profesional de la vida privada. No será permitida ninguna actividad dentro las relaciones profesionales que pueda tener ventajas propias fuera de la remuneración profesional acordada.

V. El secreto profesional y la privacidad

1. El Pedagogo y el Psicopedagogo, guardarán el secreto profesional, condición exigida en la profesión, y guardarán las informaciones privadas que obtenga en el decurso de su intervención profesional.
2. La revelación del secreto profesional se realizarásolo bajo los imperativos de la ley o por consentimiento expreso del interesado o de su representante legal.
3. La transmisión a las otras entidades o colegios de documentaciones relativas a situaciones de personas, comportará en consecuencia la transmisión del oficio de petición escrita del cumplimiento del secreto profesional.
4. El Pedagogo y el Psicopedagogo, tendrán cuidado del material sobre el usuario y lo protegerán de cualquier indiscreción, con la aceptación la persona interesada o el representante legal, el acceso a toda la documentación que se guarde.
5. El Pedagogo y el Psicopedagogo, en las relaciones con la prensa y los otros medios de información y de difusión, tendrán un papel acorde a su responsabilidad profesional. Y en todo caso mantendrán la privacidad, el equilibrio y el respeto debido al secreto profesional.

VI. De la responsabilidad hacia otras profesiones y organismos profesionales

1. El Pedagogo y el Psicopedagogo establecerán relaciones de colaboración con otros colegios y otros profesionales y promoverá la integración de las intervenciones, para dar una respuesta adecuada y procurar la globalidad en la atención al usuario y realizar, en consecuencia, una buena comunicación interpersonal.
2. El Pedagogo y el Psicopedagogo, intentarán resolver diferencias de opiniones y posiciones profesionales con lealtad y corrección.
3. Al presentar un escrito o documentación técnica, el Pedagogo y Psicopedagogo indicarán la fuente de otras informaciones.

V. El secreto profesional y la privacidadVII - De la responsabilidad, en la dimensión pedagógica y pscopedagógica, hacia la sociedad

1. El Pedagogo y el Psicopedagogo contribuirán al desarrollo de la política social, la mejora de la calidad socioeducativa de la persona, la familia y la comunidad, diferenciando la respuesta a las necesidades y favoreciendo la prevención y la participación activa de la ciudadanía.
2. El Pedagogo y el Psicopedagogo actualizarán su competencia profesional y las técnicas y herramientas de intervención, a través de programas innovadores y, a la vez, pragmáticos con el fin de mejorar la calidad socioeducativa de los ciudadanos.
3. El Pedagogo y el Psicopedagogo, potenciarán la investigación y procurarán proteger el bienestar educativo de la colectividad actuando de manera que se amplíen las oportunidades de todas las personas y, en particular, atendiendo a las personas en situaciones de desventaja.
4. El Pedagogo y el Psicopedagogo interpretarán las necesidades educativas, individuales y de grupo de los ciudadanos, creando conciencia social y favoreciendo los procedimientos de crecimiento y de desarrollo de la colectividad.
5. Cualquier forma de publicidad que implique la actividad profesional se inspirará en los principios de rigor y seriedad técnico-científica y protegerá la imagen del profesional, evitando comportamientos incorrectos y respetando a las personas.

Directorio de Profesionales

Ver listado

AGUILAR DIEZ, ELENA DEL PILAR

Nº Colegiado: 8331
BAENA MARTIN, MARÍA ÁNGELES

Nº Colegiado: 8348
BEAS RUIZ, MARIANO

Nº Colegiado: 8340
BONILLA JIMENEZ, ANTONIA

Nº Colegiado: 8403
BUENO SIMÓN, BELÉN

Nº Colegiado: 8389
CASTRO JIMENEZ, JUANA DE DIOS

Nº Colegiado: 7407
CHAMORRO TORO, MARÍA DOLORES

Nº Colegiado: 8455
COBO PORCEL, INMACULADA

Nº Colegiado: 8527
DEL BARRIO GARCÍA, PAULA

Nº Colegiado: 8464
DIAZ GONZALEZ, MARÍA ISABEL

Nº Colegiado: 8044
FERNANDEZ GARCIA, CARMEN

Nº Colegiado: 7904
FLORES RUIZ, MANUEL

Nº Colegiado: 8259
GAMEZ CHAMORRO, JUAN

Nº Colegiado: 7830
GARCÍA CHAPARRO, LAURA

Nº Colegiado: 8660
GARCIA MUÑOZ, MARÍA DEL ROCÍO

Nº Colegiado: 8252
GARCÍA ROS, CRISTINA

Nº Colegiado: 8598
GARRE SANCHEZ, JUAN FRANCISCO

Nº Colegiado: 7887
GAYTE HERMOSO, MIGUEL ÁNGEL

Nº Colegiado: 8248
GOMEZ AMEZCUA, RUTH

Nº Colegiado: 8066
GOMEZ TRONCOSO, MACARENA

Nº Colegiado: 8346
GONZÁLEZ BENGOECHEA, MIRNA

Nº Colegiado: 8611
GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, LAURA

Nº Colegiado: 8636
GONZÁLEZ VIDA, MARÍA DEL MAR

Nº Colegiado: 8539
GURIDI ELORZA, IZARO

Nº Colegiado: 8631
GUTIERREZ, CLAUDIA RAQUEL

Nº Colegiado: 8617
HERRERA BRAVO, LOURDES

Nº Colegiado: 8567
HERRERO SEGADO, MARÍA ENCARNACIÓN

Nº Colegiado: 8632
JIMENEZ MORALES, JOSÉ ANDRÉS

Nº Colegiado: 8366
LAGUNA PEREZ, MOISÉS

Nº Colegiado: 8328
LLORENS ESPADAFOR, MARÍA ESTHER

Nº Colegiado: 7870
LOPEZ GRANADOS, FRANCISCO JOSÉ

Nº Colegiado: 7894
LÓPEZ TORRECILLA, MARÍA MERCEDES

Nº Colegiado: 8444
LÓPEZ VARGAS, ANTONIO JOSÉ

Nº Colegiado: 7689
MARQUEZ GUTIERREZ, MIGUEL ÁNGEL

Nº Colegiado: 8161
NUÑEZ ELVIRA, PIEDAD

Nº Colegiado: 8326
ORTEGA GUTIERREZ, MARIA CONCEPCION

PEDAGOGIA

Nº Colegiado: 8650
PEREZ MEDIALDEA, SUSANA

Nº Colegiado: 7981
PLAZA PEREZ, JAVIER

Nº Colegiado: 8032
PULIDO GARCIA, MARTÍN

Nº Colegiado: 8196
RAMIREZ RIVAS, ESTEFANIA

Nº Colegiado: 8514
RAMIREZ VILLEN, VERÓNICA

Nº Colegiado: 8351
ROBLES LAGUNA, LAURA

Nº Colegiado: 8401
RODRIGUEZ POMARES, EVA MARÍA

Nº Colegiado: 8327
SERRANO BELINCHON, ANDRÉS

Nº Colegiado: 7758
SERRANO PIÑAR, MARÍA DEL CARMEN

Nº Colegiado: 7845
ZARZUELA BORREGO, MERCEDES

Nº Colegiado: 8563