Presentación

La Sección de Interpretación del Patrimonio del Ilustre Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Granada, Almería y Jaén (CODOLI) nace con el firme propósito de acercar el patrimonio a la sociedad.

Aspiramos a que las personas lo comprendan, lo disfruten, lo valoren, lo sientan como propio y se impliquen en su cuidado y protección.

Al mismo tiempo, esta Sección persigue dignificar y mejorar las condiciones de quienes se dedican a la interpretación del patrimonio, así como crear un espacio de encuentro donde compartir experiencias, crecer profesionalmente y fortalecer un trabajo tan enriquecedor como necesario.

Reglamento

TITULO I. DENOMINACIÓN Y OBJETO

Artículo 1. La Sección de Intérpretes del Patrimonio estará integrada en el Ilustre Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía, Letras y Ciencias de Granada, Almería y Jaén, con órganos y fines propios y con igual domicilio social.
Esta Sección se inspira en lo indicado en el Artículo 134, Título VII del Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Andalucía, donde se regula el acceso, los requisitos y condiciones de los intérpretes, reforzando además su papel como mecanismo para garbanza una difusión del Patrimonio Cultural especializado.
Así pues, la interpretación del patrimonio es entendida como un proceso creativo de comunicación estratégica, que produce conexiones intelectuales y emocionales entre el visitante y el recurso cultural que es interpretado, logrando que genere sus propios significados sobre el mismo, para que lo aprecie y disfrute. Estos trabajos de interpretación del Patrimonio Cultural de Andalucía podrán ser desarrollados por las personas con titulación en las materias, entre otras, de Humanidades, Arqueología, Historia, Historia del Arte o Antropología, en función de la especialización sectorial de los bienes objeto de dichas actividades.

Artículo 2. La Sección goza de autonomía y capacidad en todo lo que se refiere a su organización y funcionamiento interno, pudiendo en este ámbito tomar decisiones y emprender iniciativas, necesitando sin embargo el conocimiento o autorización de la Junta de Gobierno del Colegio, según el caso, en todos aquellos asuntos que afecten al Colegio como Corporación.

Artículo 3. La Sección de Intérpretes del Patrimonio se regirá́ en su organización y funcionamiento por las disposiciones recogidas en el presente Reglamento y supletoriamente, por los Estatutos del Colegio.

Artículo 4. El domicilio de la Sección de Intérpretes del Patrimonio es el mismo que el del Colegio, que radica actualmente en Granada, Calle General Narváez n.o 1, 1o, C.P. 18002.

TITULO II. FINES Y FUNCIONES

Artículo 5. Por intérprete del patrimonio se entenderá a la persona que, conociendo los principios, metodología, técnicas y herramientas de la Interpretación del Patrimonio (en adelante IP), se encuentre capacitada para comunicar y revelar los múltiples significados del Patrimonio Cultural como parte de un legado de la comunidad. Su fin es construir relatos interpretativos que susciten el entendimiento, el aprecio y una conexión comprometida con la conservación y protección de los valores del patrimonio a través de la vinculación emocional e intelectual, el fomento de la actitud crítica y reflexiva, la provocación, el disfrute, la participación activa e inclusiva de la sociedad, etc.

Artículo 6. Son fines de esta Sección la potenciación y defensa de la Interpretación del Patrimonio, la formación permanente de los colegiados y colegiadas que se dediquen a la IP, la representación y promoción de los intereses profesionales de éstos y la vigilancia del sometimiento de los mismos a los principios jurídicos, éticos y deontológicos en sus actuaciones profesionales.

Artículo 7. En su ámbito de actuación, corresponde a la Sección de Intérpretes del Patrimonio el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Representar y defender los intereses profesionales de los colegiados y colegialas que se dediquen a la IP.
2. Estudiar los problemas profesionales específicos de los/las intérpretes del patrimonio y promover soluciones a los mismos.
3. Cualificar y fomentar el desarrollo profesional y técnico, así como la especialización, formación e información de los miembros de la Sección, facilitando sus recursos y la mejora de su capacidades, situación y perspectiva laboral.
4. Facilitar y promover el intercambio de conocimiento, prácticas y experiencias que incidan en el empoderamiento y conservación del Patrimonio Cultural, el refuerzo de sus caracteres identitarios y su ligazón con la comunidad y el público visitante.
5. Fomentar la participación en la vida colegial.
6. Colaborar con los órganos de gobierno del Colegio de Doctores y Licenciados y, en especial, representar a sus miembros ante la Junta de Gobierno y ante los Organismos de la Administración.
7. Fomentar la defensa, protección, valoración, accesibilidad e interpretación del Patrimonio Cultural.
8. Promover el reconocimiento de la IP como actividad profesional especializada amparada dentro del marco estatutario del Colegio de Doctores y Licenciados.
9. Realizar cuantas actividades (encuentros, proyectos, colaboraciones, etc.) sean necesarias para la colaboración entre sus miembros y con administraciones, instituciones públicas y privadas, organizaciones, asociaciones y colectivos diversos, con
el fin fundamental de:
• Procurar y difundir la presencia de la IP en la sociedad. Consideramos que es una disciplina clave para comunicar y transmitir a la sociedad los múltiples valores y significados del Patrimonio Cultural a través del conocimiento de los recursos, del público y de una serie de principios, directrices metodológicas y procedimientos concretos ligados a las técnicas estratégicas de la comunicación e interpretación y a otros aspectos artísticos, tales como la creatividad, originalidad o la imaginación.
• Conseguir la cooperación económica, técnica y administrativa necesaria para asegurar la presencia de la IP en la gestión, investigación y planificación supranacional, nacional, regional y local de los usos del patrimonio.
10. Elaboración del Código Deontológico y fomentar las buenas prácticas en la IP.

TITULO III. MIEMBROS DE LA SECCIÓN

Artículo 8. Partimos de que el desarrollo de la IP se nutre de profesionales provenientes de ramas y titulaciones diferentes.

  1. Acreditación formación reglada. Esta Sección pretende incluir a miembros capacitados por su formación académica universitaria reglada (licenciaturas y grados) a través de, al menos, una de las siguientes titulaciones (licenciatura / grado / doctorado) vinculadas al Patrimonio Cultural (Artes, Humanidades y Ciencias Sociales):
  • Historia, Geografia e Historia, Humanidades o Historia y Humanidades
  • Historia del Arte Arqueología
  • Antropología Social y Cultural
  1. Se contemplarán otras titulaciones afines según criterio de la Sección, siempre y cuando, no se vulneren los Estatutos del Colegio y tras autorización de la Junta de Gobierno.
  2. Estar incorporado/a al Ilustre Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Granada, Almería y Jaén y cumplir con los requisitos de la colegiación, así como estar al día en el pago de las correspondientes cuotas.
  3. Efectuar la oportuna solicitud a la Junta Directiva.
  4. Ser miembro de esta Sección no incapacita para formar parte de cualquier otra de las Secciones habilitadas en el Ilustre Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Granada, Almería y Jaén.

La documentación acreditativa de la formación se entregará en el Colegio mediante copia compulsada en la secretaría. Una vez valorada por la Junta Directiva quedará a disposición de la persona aspirante para ser recogida en el Colegio en el plazo de 7 días naturales, transcurridos los cuales, dicha documentación será destruida.

TITULO IV. ÓRGANOS RECTORES

Artículo 9. Los órganos de gobierno de la Sección son: la Asamblea General, como órgano máximo de decisión, y la Junta Directiva, como órgano representativo y de gestión.

Artículo 10. La Asamblea General es el órgano soberano de la Sección, en el que podrán participar todos sus miembros con voz y voto sin más limitaciones que las establecidas en el Reglamento. Podrán asistir igualmente, con voz, pero sin voto, aquellas personas que invite la Junta Directiva.

Artículo 11. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año para rendición de cuentas, y en su caso, la elección de cargos, así como para la aprobación y programación de actividades. La Asamblea General ordinaria será convocada por la Junta Directiva para los fines anteriormente citados y otros puntos que se hayan incluido en el orden del día.

Artículo 12. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario, siempre que sea convocada con tal carácter por la Junta Directiva o cuando ésta lo haga a petición escrita del 10% de los miembros de la Sección, que incluirá los puntos que han de constituir el orden del día. En tal caso, habrá de celebrarse la Junta solicitada, dentro del plazo máximo de quince días.

Artículo 13. No podrán ser objeto de votación por la Asamblea General aquellas cuestiones que no consten previamente en el orden del día.

Artículo 14. Las convocatorias que contendrán el orden del día deberán ser cursadas a los miembros, como mínimo, siete días antes de la celebración de la Asamblea General.

Artículo 15. La Asamblea General será presidida por los siguientes miembros: presidente/a de la Junta Directiva, o vicepresidente/ en su caso. Actuará como secretario/a el que lo sea de la Junta Directiva o persona en el que delegue el presidente o presidenta.

Artículo 16. La Asamblea quedará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de asistentes, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos que requieran quórum especial.

Artículo 17. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de votos, salvo lo dispuesto en este Reglamento, y vinculará a todos los miembros una vez adoptadas, aunque no hayan asistido a la reunión.

Artículo 18. De todas las sesiones de la Asamblea General se levantará la correspondiente acta, quedando ésta registrada en el Colegio. Las actas serán firmadas por el secretario de la Junta Directiva, con el visto bueno del presidente o presidenta.

Artículo 19. La Junta directiva será el órgano ejecutivo permanente de la Sección. La Junta Directiva se someterá a las directrices que le señale la Asamblea General y habrá de cumplimentar sus acuerdos.

Artículo 20. La Junta Directiva estará compuesta, como mínimo, por cinco miembros: presidente/a, vicepresidente/a, secretario/a y dos vocales. Los componentes de la Junta Directiva se distribuirán las funciones que se determinen, de acuerdo con sus cargos, pudiendo actuar por delegación.

Artículo 21. La Junta Directiva, convocada por su presidente o presidenta, con la debida antelación, tomará sus acuerdos por simple mayoría de sus miembros, con voto decisorio del presidente o presidenta en caso de empate. Los acuerdos deberán recogerse en las correspondientes actas. La Junta como mínimo celebrará sesión con carácter obligatorio una vez al mes y siempre que lo solicite cualquier miembro de la misma.

Artículo 22. El presidente o presidenta de la Junta Directiva, y en caso de vacante, ausencia o enfermedad, el vicepresidente o vicepresidenta, ostentará la representación de la Sección.

Artículo 23. Podrán celebrarse comisiones de trabajo, tantas como se estimen oportunas, a iniciativa de la Junta Directiva o de la Asamblea General. Estarán integradas por un mínimo de tres miembros que elegirán entre ellos un portavoz.

TITULO V. ELECCIONES

Artículo 24. El mandato de los miembros de la Junta Directiva será de cuatro años y la renovación de todos los cargos se realizará conjuntamente al término del citado periodo. El presidente o presidenta de la Sección será vocal en la Junta de Gobierno. Las elecciones de la Junta Directiva de la Sección serán coincidentes en el tiempo, aunque independientes en su realización, con las elecciones de la Junta de Gobierno del Colegio.

Artículo 25. La convocatoria de elecciones, ordinarias o extraordinarias, se hará, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de su celebración y será comunicada a todos los colegiados y colegiadas y difundida en la forma más amplia posible.
El procedimiento electoral, en cuanto a los plazos y su desarrollo, y siempre que no estén detallados en este Reglamento de la Sección, se regirá por el Estatuto particular del Ilustre Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Granada, Almería y Jaén.

Artículo 26. Podrán ser candidatos o candidatas para cubrir los cargos de la Junta Directiva todos aquellos colegiados y colegiadas que no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria, y hayan cumplido como mínimo un año ininterrumpido de colegiación en la fecha de la convocatoria electoral.

Artículo 27. Podrá ser elector el colegiado o colegiada que tenga derecho a voto, pudiendo ejercer este derecho los colegiados y colegiadas que no se hallen incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria y que hayan cumplido al menos tres meses de colegiación en la fecha de la convocatoria electoral.

Artículo 28. Todo lo que antecede se entiende sin prejuicio del derecho de la Asamblea General a convocar elecciones para renovación de cargos de la totalidad o parte de los miembros de la Junta Directiva, en cualquier momento del mandato. Dicha resolución deberá ser adoptada siempre en Asamblea General extraordinaria convocada a tal efecto. Para acordar la renovación será necesaria la mayoría de 2/3 de los y las asistentes a la Asamblea.

TITULO VI. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 29. La Sección de Intérpretes del Patrimonio, para cubrir sus necesidades de funcionamiento, contará con los recursos económicos que obtenga, tanto de las cuotas de sus miembros, como por las cantidades que presupuestariamente destine a tal fin la Junta de Gobierno del Colegio en sus presupuestos anuales, así como cualesquiera otras de organismos o entidades externas.

Artículo 30. La Junta Directiva podrá reglamentar las cuestiones contenidas en el presente Reglamento que se crean necesarias, debiendo darse cuenta a la Asamblea General para su ratificación y a la Junta de Gobierno del Colegio.

Artículo 31. La reforma o la interpretación del presente Reglamento deberá ser aprobada por la Asamblea General de la Sección y ratificada por la Junta de Gobierno del Colegio.

 

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su aprobación por la Junta de gobierno del CODOLI en sesión ordinaria o extraordinaria.