Artículo 1. La Sección de Intérpretes del Patrimonio estará integrada en el Ilustre Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía, Letras y Ciencias de Granada, Almería y Jaén, con órganos y fines propios y con igual domicilio social.
Esta Sección se inspira en lo indicado en el Artículo 134, Título VII del Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Andalucía, donde se regula el acceso, los requisitos y condiciones de los intérpretes, reforzando además su papel como mecanismo para garbanza una difusión del Patrimonio Cultural especializado.
Así pues, la interpretación del patrimonio es entendida como un proceso creativo de comunicación estratégica, que produce conexiones intelectuales y emocionales entre el visitante y el recurso cultural que es interpretado, logrando que genere sus propios significados sobre el mismo, para que lo aprecie y disfrute. Estos trabajos de interpretación del Patrimonio Cultural de Andalucía podrán ser desarrollados por las personas con titulación en las materias, entre otras, de Humanidades, Arqueología, Historia, Historia del Arte o Antropología, en función de la especialización sectorial de los bienes objeto de dichas actividades.
Artículo 2. La Sección goza de autonomía y capacidad en todo lo que se refiere a su organización y funcionamiento interno, pudiendo en este ámbito tomar decisiones y emprender iniciativas, necesitando sin embargo el conocimiento o autorización de la Junta de Gobierno del Colegio, según el caso, en todos aquellos asuntos que afecten al Colegio como Corporación.
Artículo 3. La Sección de Intérpretes del Patrimonio se regirá́ en su organización y funcionamiento por las disposiciones recogidas en el presente Reglamento y supletoriamente, por los Estatutos del Colegio.
Artículo 4. El domicilio de la Sección de Intérpretes del Patrimonio es el mismo que el del Colegio, que radica actualmente en Granada, Calle General Narváez n.o 1, 1o, C.P. 18002.