Preámbulo
Los arqueólogos (arqueóloga/arqueólogo, arqueólogas/arqueólogos) profesionales (AP) en España se organizan en el seno del Consejo General de los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias (CDL), que representa a nivel del Estado a los Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias con competencias territoriales.
La redacción y aplicación de un código deontológico es una de las competencias propias y exclusivas de los colegios profesionales, por ello el Consejo General se dota de este código deontológico de la profesión de AP para completar la configuración de esta profesión.
Los códigos deontológicos establecen obligaciones de necesario cumplimiento por los colegiados y atiende a la competencia pública, recogida en la normativa a favor de las organizaciones colegiadas para ordenar la actividad, velando por su ética y por la dignidad profesional, atendiendo al debido respeto de los derechos de los ciudadanos.
El presente código deontológico recoge los principios que debe cumplir el AP en el ejercicio de su profesión. Reúne los principios éticos para alcanzar un comportamiento digno de confianza ante la sociedad.
Este código trata de ser un complemento de la normativa sobre Patrimonio Histórico y Cultural abarcando aquellos aspectos que implican a la ética pública.
Tiene como objetivo servir como documento para evaluar y solucionar los conflictos que se planteen entre los diferentes agentes implicados en la actividad profesional.
Los códigos deontológicos emanan de los principios éticos que las sociedades desarrolladas se auto imponen, fundamentalmente a partir de la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas, de las directrices y recomendaciones de UNESCO, de la Carta para la Gestión del Patrimonio arqueológico aprobada por el ICOMOS (International Council for Monuments and Sites, Consejo Internacional de Monumentos y Sitios) en 1990, de la Unión Europea, de su Convención Europea sobre Protección del Patrimonio arqueológico de 1992 y del Consejo de Europa así como del espíritu de la Constitución Española.
El Consejo General de los Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, es el organismo que representa a los AP a nivel de España y ante los organismos europeos e internacionales, en atención a estas competencias redacta este código deontológico con objetivo de establecer un marco de regulación de los principios deontológicos de la profesión que sirva, además, de reflexión y referente para todos los ciudadanos.
España cuenta con el antecedente de la aprobación, en 1996, por las Secciones de arqueología de los CDL de un borrador de código en esta materia. En 2001 se aprobó el primer código deontológico de la profesión de la arqueología por un colectivo diverso y fue adoptado por los CDL de varias Comunidades Autónomas.
En aquel entonces únicamente se habían aprobado códigos similares en algunas organizaciones y países: El código deontológico del I.F.A. en el Reino Unido, de la A.P.A.P. en Portugal (1997), en la Asociación Europea de Arqueología (1997) y en la A.P.A.E. en España.
Desde ese momento se ha producido un impulso importante en la redacción de Códigos deontológicos o de ética, en Italia, Argentina, Chile, Irlanda, e incluso algunos CDL han desarrollado su propio Código Ético de la arqueología (Castilla la Mancha), en el ámbito de sus competencias.
Nace con la voluntad de ser un código marco, concebido de forma que pueda ser asumido por todos aquellos que trabajan en el ámbito de la arqueología, debiendo ser la fuente que alimente el marco deontológico de cada uno de los CDL, respetando el ámbito de sus competencias territoriales.
El Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias asume el objetivo de difundir y estimular el cumplimiento del presente Código de los profesionales de la arqueología.
Definición
El objeto de la arqueología es la investigación de la historia de los grupos humanos y de su evolución a partir de las evidencias dejadas por ellos, especialmente de su cultura material.
En la mayoría de los países, y de acuerdo con las normativas vigentes, la tarea del AP tiene por objeto la investigación, el estudio, prevención, protección, conservación y comunicación del patrimonio arqueológico, incluyendo las actividades ligadas a la interpretación, presentación, difusión, musealización, etc., entendiendo como tal todas las evidencias dejadas por los seres humanos susceptibles de ser estudiadas con metodología arqueológica, incluidos los elementos paisajísticos, geológicos y paleontológicos relacionados con la historia humana.
Sin embargo, el trabajo arqueológico está sujeto a circunstancias y problemas variados, dentro de la estricta legalidad, que pueden influir en la labor de los profesionales. Estos están comprometidos con el patrimonio arqueológico, con la propia disciplina científica, con sus colegas, con quienes contratan sus servicios profesionales, con las instituciones que los patrocinan, con las administraciones públicas, con la sociedad en la que está inmersa y con el medio ambiente.