Artículo 10. Los órganos de gobierno de la Sección son: la Asamblea General, como órgano máximo de decisión, y la Junta Directiva, como órgano representativo y de gestión.
Artículo 11. La Asamblea General es el órgano soberano de la Sección, en el que podrán participar todos sus miembros con voz y voto sin más limitaciones que las establecidas en los estatutos.Podrán asistir igualmente, con voz pero sin voto, aquellas personas que invite la Junta Directiva.
Artículo 12. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año, para rendición de cuentas y, en su caso, la elección de cargos, así como para la aprobación y programación de actividades. La Asamblea General ordinaria será convocada por la Junta Directiva para los fines anteriormente citados y otros puntos que se hayan incluido en el orden del día.
Artículo 13. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario, siempre que sea convocada con tal carácter por la Junta Directiva o cuando ésta lo haga a petición escrita del 10% de los miembros de la Sección, que incluirá los puntos que han de constituir el orden del día. En tal caso habrá de celebrarse la Junta solicitada, dentro del plazo máximo de quince días.
Artículo 14. No podrán ser objeto de votación por la Asamblea General aquellas cuestiones que no consten previamente en el orden del día.
Artículo 15. Las convocatorias que contendrán el orden del día, deberán ser cursadas a los miembros, como mínimo, siete días antes de la celebración de la Asamblea General.
Artículo 16. La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva o el Vicepresidente, en su caso. Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta Directiva o persona en el que delegue el Presidente.
Artículo 17. La Asamblea quedará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de asistentes, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos que requieran quórum especial.
Artículo 18. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de votos, salvo lo dispuesto en estos Estatutos, y vinculará a todos los miembros una vez adoptadas, aunque no hayan asistido a la reunión.
Artículo 19. De todas las sesiones de la Asamblea General se levantará la correspondiente acta, que se transcribirá en el libro al efecto. Las actas serán firmadas por el secretario de la Junta Directiva, con el visto bueno del Presidente.
Artículo 20. La Junta directiva será el órgano ejecutivo permanente de la Sección. La Junta Directiva se someterá a las directrices que le señale la Asamblea General y habrá de cumplimentar sus acuerdos.
Artículo 21. La Junta Directiva estará compuesta, como mínimo, por cinco miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario y dos vocales. Los componentes de la Junta Directiva se distribuirán las funciones que se determinen, de acuerdo con sus cargos, pudiendo actuar por delegación.
Artículo 22. La Junta Directiva, convocada por su Presidente con la debida antelación, tomará sus acuerdos por simple mayoría de sus miembros, con voto decisorio del Presidente en caso de empate. Los acuerdos deberán recogerse en un libro de actas.La Junta como mínimo celebrará sesión con carácter obligatorio una vez al mes y siempre que lo solicite cualquier miembro de la misma.
Artículo 23. El presidente de la Junta Directiva y en caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente, ostentará la representación de la Sección.
Artículo 24. Podrán celebrarse comisiones de trabajo, tantas como se estimen oportunas, a iniciativa de la Junta Directiva o de la Asamblea General. Estarán integradas por un mínimo de tres miembros, que elegirán entre ellos un portavoz.