Esta pregunta se la plantean muchos titulados universitarios y por lo general queda sin una respuesta clara, a la vez que subyace la idea de instituciones anticuadas que no aportan nada y frenan la competencia, cuando no es así.

Vivimos unos tiempos difíciles en los colegios profesionales, y en parte se debe a la dificultad de transmitir el alcance de sus funciones, silenciadas cuando no vetadas por las distintas administraciones o asociaciones privadas que los contemplan como un elemento incómodo.

Los Colegios profesionales son corporaciones de derecho público independientes, presentes en nuestra Constitución, y sus dos funciones esenciales en la sociedad consisten en controlar que los ejercientes en actividades tituladas respondan a las exigencias de titulación y capacitación técnica acreditada oficialmente que la actividad requiere por un lado, y en el establecimiento de la deontología y ética profesional en la prestación de sus servicios a la ciudadanía.

Las exigencias de titulación oficial procuran evitar la competencia desleal causada por una inadecuada formación para acceder al mercado laboral, sin por ello anular la libre competencia entre los titulados. Esta función representa una garantía institucional en beneficio de los derechos de los ciudadanos, máxime en estos momentos en los que existe una gran confusión entre muchas titulaciones universitarias que conviven con otras sin ningún reconocimiento oficial.

Los Colegios son los responsables de elaborar los códigos deontológicos de su profesión, que consisten en una declaración concisa de reglas generales que regulan la conducta profesional, sujeta a una exigencia ética que se fundamenta en la responsabilidad.

La principal función de un código es servir de guía o advertencia para la conducta en situaciones específicas. Se diseñan fundamentalmente a fin de inspirar, estimular y apoyar los comportamientos éticos de los profesionales, pero también como base para proceder contra los que actúan mal. Para ello conjugan dos tipos de normas, unas de control y disciplina y otras de orientación, de manera que a la vez que marca claramente la línea de lo permitido y no permitido en el ejercicio de la profesión, señala a las más altas de las cimas de la excelencia profesional.

Los beneficios que aportan los códigos deontológicos son positivos y necesarios para el ejercicio de la actividad, porque acotan responsabilidades profesionales, promueven el incremento de los conocimientos científicos y técnicos, definen el comportamiento correcto del profesional con sus clientes y con otros profesionales, mantienen el prestigio de la profesión al perseguir un constante perfeccionamiento en las tareas profesionales, valoran la confianza como factor importante y decisivo en sus relaciones públicas y sirven de base para la aplicación de medidas disciplinarias.

Los colegios en su función formativa apuntan y fomentan el constante perfeccionamiento en las tareas profesionales por medio de una continua formación que mantenga al profesional actualizado en su campo. Este aspecto es fundamental en la organización colegial y los Colegios lo afrontan mediante cursos específicos, organización de jornadas y congresos, publicaciones, conferencias… Para esta labor cuenta con la participación tanto de los profesionales más cualificados como del profesorado de las universidades y demás instituciones, con quienes los Colegios colaboran estrechamente.

Universidad y Colegio profesional no se pueden disociar, la Universidad forma y especializa al profesional, y el Colegio como corporación defiende y apoya dicha formación universitaria a través de la exigencia de acreditación de los títulos que la Universidad expide.

Los colegios juegan un papel que no está debidamente reconocido actualmente, con el añadido de calificarlos como un freno a la libertad de mercado y competencia, cuando precisamente sus funciones representan una garantía institucional en beneficio de la sociedad al frenar la inadecuada formación para acceder al mercado laboral.

Cuando nos referimos a profesiones colegiadas nos estamos refiriendo a las profesiones liberales, que se caracterizan por una formación académica y una capacitación muy marcada, y a la vez son independientes y tienen responsabilidad propia, siendo los Colegios profesionales su expresión organizativa.

Junto a las funciones mencionadas, ¿qué demanda o debe demandar un profesional colegiado a su institución?

  • Que los representen y proyecten la profesión en la sociedad.
  • Que el Colegio lo defienda de ataques externos y evite el intrusismo y la competencia desleal.
  • Que resuelva y denuncie los problemas que aquejan su quehacer cotidiano ante las instituciones.
  • Que se les integre en una dimensión nacional, comunitaria e internacional y a su vez poder contar con la oportunidad de interactuar con un grupo (el suyo) reconocido y de prestigio.
  • Que aproveche la economía en escala del grupo para la obtención de beneficios y ventajas.
  • Una formación especializada, «innovadora» que le amplíe y actualice sus perspectivas laborales.
  • Una guíe en el ejercicio profesional.
  • Información de lo que sucede en la profesión u organización.
  • Una gestión eficaz y de buen gobierno.
  • Que ofrezca herramientas y referencias de hacia dónde apunta la profesión laboralmente.
  • Que defina un marco deontológico activo y no simbólico (control disciplinario).
  • Que les satisfaga las expectativas puestas en la colegiación.

El Colegio ofrece múltiples servicios, pero lo que lo diferencia de los sindicatos, asociaciones, u otros grupos o empresas son las exigencias de titulación y capacitación técnica acreditada oficialmente que su actividad requiere para su pertenencia y las funciones deontológicas, con el fin de dotar de excelencia y calidad los servicios profesionales destinados a la ciudadanía.