1 El ejercicio de la pericia caligráfica ha de ser practicado con dignidad, lealtad y profesionalidad.
2 El secreto profesional es obligado, sin revelar verbal ni documentalmente los asuntos confiados y llevados con la discreción necesaria.
3 Siempre que no se alegare excusa fundada, se acudirá al llamamiento del Juez para prestar los servicios requeridos.
4 Las causas de abstención para intervenir como perito son:
- a) Cuando exista parentesco por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado civil, de la parte contraria.
- b) Si se ha dado anteriormente sobre el mismo asunto dictamen contrario a la otra parte.
- c) Si se ha prestado servicios como tal perito al litigante contrario o se es socio o dependiente del mismo.
- d) Si hay interés directo o indirecto en el pleito o en otro semejante, o participación en sociedad, establecimiento o empresa contra la cual litigue la parte contraria.
- e) Enemistad manifiesta.
- f) Amistad íntima.
5 Se solicitará, siempre que sea posible, el mayor número de documentación indubitada, haciendo constar expresamente si ésta es insuficiente cuantitativa o cualitativamente, en aquellos caso en que no pueda emitir una conclusión por este motivo, pudiendo incluso renunciar a la elaboración del informe, según criterio profesional.
6 Se aceptan y asumen los fines y competencias establecidos en los estatutos de la Sección de Pericia Caligráfica.
7 Se asumen los acuerdos de la Junta Directiva de la Sección así como los de la Junta de Gobierno del CODOLI
8 Se acepta el arbitraje y conciliación de la Junta Directiva en las cuestiones de carácter
profesional que se susciten entre los miembros de la Sección de Pericia Caligráfica.