- El Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Granada, Almería y Jaén tendrá las funciones que le atribuyan la legislación ordinaria y aquellas que conforme a derecho establezcan sus estatutos particulares.
- El Colegio realizará cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
- El Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Granada, Almería y Jaén está sujeto al principio de transparencia en su gestión.
- La memoria anual deberá hacerla pública el Colegio a través de la página Web en el primer semestre de cada año. Así mismo el Colegio facilitará al Consejo Autonómico y al Consejo General la información necesaria para elaborar la memoria anual.
- El Colegio deberá atender las quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o por los colegiados a través de un servicio de atención a los consumidores o usuarios que necesariamente tramitará y resolverá quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados, que se presenten por cualquier consumidor o usuario que contraten los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o defensa de sus intereses. A través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos judiciales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
- El Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Granada, Almería y Jaén podrá establecer con las administraciones públicas los convenios pertinentes o contratar los servicios de comprobación documental, técnica o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable que considere necesarios con relación de los trabajos profesionales de los colegiados.
- El Colegio no podrá establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales.
- El código deontológico del Colegio podrá regular las comunicaciones comerciales de sus colegiados sólo a los efectos de salvaguardar su independencia e integridad, y también el secreto profesional.
- El Colegio no podrá restringir el ejercicio profesional en forma societaria siempre que la sociedad cumpliere los requisitos del ordenamiento legal sobre sociedades profesionales.
- También deberá informar a través de su propia página Web sobre el registro general de los colegiados y sociedades profesionales, trámite para ejercer el derecho de queja y reclamación, recursos que caben contra los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno, código deontológico general de la profesión y los datos necesarios para que los colegiados y/o los ciudadanos puedan dirigirse a las organizaciones de consumidores y usuarios en reclamación.
- Toda esta información en la página Web deberá observar la legislación correspondiente a la protección de datos de carácter personal.
- El Colegio deberá elaborar su memoria anual de conformidad con los puntos que preceden y remitirla al Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y Ciencias y al Consejo Autonómico antes del 30 de Abril de cada año, y ello sin perjuicio de darle la publicidad que corresponda en la página Web.
- El Colegio deberá tener al día el registro de colegiados y el registro de Sociedades Profesionales, debiendo pasar la pertinente información, modificaciones e incidencias al registro general del Consejo General de los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias.
- El Colegio deberá observar en todas sus actuaciones los derechos de igualdad y no de discriminación.
- El Colegio velará porque en el ejercicio de su actividad se respeten los derechos de igualdad y no de discriminación.
- Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión y de sus miembros en los términos que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines, ante las Administraciones, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, incluyendo la legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, pudiendo ejercitar las acciones legales que resulten procedentes, con la posibilidad de ejercer el derecho de petición, de conformidad con la Ley, así como impulsar todas las reformas legislativas que considere convenientes en defensa de la profesión y de los colegiados.
- Desarrollar aquéllas que le encomienden las Administraciones Públicas, colaborando con ellas en la forma más amplia posible, así como informar sobre proyectos normativos que se refieran a las condiciones de acceso y ejercicio de la profesión que sean de aplicación en su ámbito territorial.
- Participar en los Consejos y Organismos consultivos de las Administraciones Públicas de su correspondiente ámbito territorial, en materias de competencia de la profesión, cuando esta participación sea preceptiva o lo requiera la Administración Pública correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2.r) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía.
- Ser consultado y participar en la elaboración de los Planes de Estudios de los Centros Universitarios y Docentes de Granada, Almería y Jaén, correspondientes a la profesión, incluso informando sobre su organización académica, todo ello sin menoscabo del principio de autonomía universitaria; así como preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales en especial colaboración con las Universidades de Granada, Almería y Jaén.
- Promover la dignificación social y económica de los colegiados, procurando su formación permanente y perfeccionamiento profesional a través de cursos y de otras actividades formativas.
- Facilitar a los Tribunales con jurisdicción en esta provincia, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales o designarlos por sí mismo, según proceda.
- Regular y ordenar la actividad profesional de los colegiados en el ámbito de sus competencias, velando por la ética y dignidad profesional y por el debido respeto a los derechos de los particulares, así como ejercer la facultad disciplinaria en el orden colegial y profesional.
- Tomar las medidas necesarias para evitar y perseguir el intrusismo profesional y la ilegalidad en el ejercicio de la profesión en la forma más amplia que permita el Ordenamiento Jurídico, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes
- Organizar actividades y servicios comunes de carácter cultural, profesional, formativo, asistencial y de previsión o análogos, de interés para los colegiados, ya sea directamente, ya sea por medio de acuerdos o convenios con otros colegios profesionales, entidades e instituciones, contribuyendo a su sostenimiento económico mediante los recursos necesarios.
- Defender a los colegiados en el ejercicio de los derechos que legalmente les correspondan para el desarrollo de sus actividades profesionales o con ocasión de las mismas, así como procurar la armonía y colaboración entre los colegiados de Granada, Almería y Jaén y de otras corporaciones, adoptando las medidas necesarias para impedir la competencia desleal entre ellos en los términos establecidos en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, pudiendo ejercitar las acciones legales que procedan.
- Intervenir mediante conciliación o arbitraje en los asuntos que se susciten entre sus miembros colegiados por motivos profesionales a petición de los mismos.
- Informar en procedimientos judiciales o administrativos que versen sobre honorarios profesionales, siempre que el Colegio sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
- Administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente las cargas mediante la fijación de las cuotas y aportaciones económicas a satisfacer por los colegiados que resulten necesarias, así como recaudarlas, custodiarlas y distribuirlas según el presupuesto y las necesidades del Colegio.
- Garantizar una organización colegial eficaz y democrática, designando a los miembros de sus órganos de gobierno mediante el proceso electoral regulado en este Estatuto Particular, así como constituyendo secciones, delegaciones, comisiones y grupos de trabajo que, dentro del ámbito que les sea confiado, colaboren con la Junta de Gobierno del Colegio como organismos asesores, actuando en todo momento subordinados a la decisión definitiva que en cada caso adopte la Junta de Gobierno.
- Designar a sus representantes en los órganos corporativos estatales y andaluces en la forma prevista en sus respectivos Estatutos.
- Colaborar con el Consejo General de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias y con el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias en el cumplimiento de sus fines, impulsando su actuación, así como la promoción de los profesionales andaluces.
- Elaborar y aprobar su Estatuto Particular, así como las modificaciones del mismo; redactar y aprobar sus reglamentos de régimen interior y adoptar acuerdos para el desarrollo de sus competencias.
- Llevar un registro de todos los colegiados, en el que conste, al menos, testimonio del título académico oficial, la fecha de alta en el Colegio, el domicilio profesional, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional.
- Elaborar y aprobar por el órgano colegial y por el procedimiento establecido en este Estatuto Particular la carta de servicios a la ciudadanía, que permanecerá en la sede del Colegio para su consulta, y que figurará además publicada en la página Web del Colegio.
- Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes, el Estatuto Particular del Colegio y los reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en las materias de su competencia.
- Adoptar las medidas necesarias para garantizar que los miembros cumplan con la obligación que tienen de suscribir un seguro que cubra los riesgos por responsabilidad civil en que pudieran incurrir como consecuencia del ejercicio de la profesión.
- Ejercer cuantas funciones puedan redundar en beneficio de sus miembros y de la profesión en general y cualesquiera que le encomienden las disposiciones legales.
- Establecer un Registro de Sociedades Profesionales, en virtud de lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo.
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